ALMAGRO S.A C/ IVAN PATRICIO DEL ROSARIO QUINZACARA DIAZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT N° 3149-2024, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se declaró inadmisible la querella. Devuélvase la competencia. N°Penal-2887-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para
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