YASMIN FONSECA C/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Yasmin del Valle Fonseca Reyes, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado el 11 de mayo del año 2022, huyendo de la situación sociopolítica de su país y para reencontrarse con sus familiares que viven en el país. Señala que actualmente trabaja como vendedora independiente de accesorios para celulares, verduras y legumbres en el mercado de Valparaíso. Explica que vive son su padre, con quien también trabaja, en el Cerro La Cruz. Indica que realizó la respectiva autodenuncia de ingreso clandestino. Acompaña a su recurso, entre otros documentos, acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión de fecha 23 de mayo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, limitándose a señalar que la amparada no cuenta con registros migratorios y que se encuentra sujeta a control de firma desde el 23 de mayo de este año. A folio 5, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la recurrente ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, de manera tal que, con fecha 23 de mayo de 2024, fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, según consta en el acta que la propia recurrente acompaña en autos. Lo anterior, por encontrarse en la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Migraciones, esto es, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En virtud de lo anterior, se dio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la actora y lo informado en autos, se desprende que el acto impugnado es el acta de notificación de inicio del proceso sancionatorio de expulsión de la extranjera por haber ingresado al país por paso no habilitado, lo que es reconocido por aquella en su libelo. Segundo: Que, el artículo 132 bis de la Ley 21.325, al regular la expulsión del país de quienes han ingresado de forma clandestina al mismo, dispone: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones”. Tercero: Que, en consecuencia, el acto recurrido por esta vía viene a dar cumplimiento a la normativa antes señalada, en cuanto corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile emitir el acto administrativo de inicio del procedimiento de expulsión y notificarlo, otorgándole a la recurrente un plazo de 10 días para efectuar los descargos que estimare necesario en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra concluido. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, y no habiéndose dictado resolución alguna que determine la expulsión de la actora del territorio nacional, se concluye que no existe vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la misma, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Yasmin del Valle Fonseca Reyes, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1264-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Yasmin del Valle Fonseca Reyes, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado el 11 de mayo del año 2022, huyendo de la situaci
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