PATRICIO ALEJANDRO OLIVARES MENESES/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°46-2024 de esta Corte, RIT I-3-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado WASHINGTON ALTAMIRANO BUNO-CORE, por el reclamante señor PATRICIO ALEJANDRO OLIVARES MENESES, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución N°91, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, la que a su vez rechazó una reconsideración administrativa por la cual el reclamante solicitó la sustitución de una multa ascendente a 120 UTM por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento. La multa fue cursada mediante Resolución N°8081/23/8-1 por no informar de inmediato a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó al trabajador Benjamín Valenzuela Castro el viernes 10 de febrero de 2023, en el Fundo Angostura. El recurrente funda su recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como precepto infringido aquel contenido en el artículo 76 de la Ley N°16.744. El recurso termina pidiendo que se anule la sentencia en virtud de la causal referida, y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial interpuesto, dejando sin efecto la multa 8080/23/8-1, cursada el día 1 de marzo de 2023, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de 03 de mayo pasado, oportunidad en la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, “cuando aquella se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, argumentando que la sentencia incurrió en vicio de contravención formal del texto de la ley, ya que el tribunal al resolver el conflicto que se le somete a decisión se aparta de la solución dada por la ley al problema, mediante una abierta transgresión de la ley. Luego sostiene que la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se verificó por una interpretación indebida del artículo 76 de la Ley N°16.744, lo cual se manifiesta en el considerando Décimo Tercero de la sentencia impugnada en cuanto señala que: “Que de lo razonado en el considerando anterior se desprende que no existió fundamentación insuficiente, infracción de la legislación aplicable o manifiesto error jurídico e infracción al principio de proporcionalidad, dado que la resolución N°91 de 4 de agosto de 2023, señala los fundamentos de hecho y de derecho tomados en cuenta para resolver, los que se basan en lo señalado en el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo, Orden de Servicio N°5, de 21.08.2012 de la Dirección del Trabajo, Circular N°004 de 17.01.2022 de los Departamentos de Inspección y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo y Resolución N°7 de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, no habiendo infracción de la legislación aplicable o error jurídico…”.- Argumenta que existe una errónea aplicación del artículo 76 de la ley 16.744, al imponer al reclamante una multa de 120 UTM, por no haber informado en el plazo de 24 horas del accidente grave del trabajador, en circunstancias que la misma sentencia establece que existía un régimen de subcontratación y en ese orden de ideas, bastaba el aviso de la empresa mandante, el que efectivamente se hizo dentro del plazo legal. Menciona que el artículo 76 de la Ley 16.744 obliga a la entidad
Texto Completo (Preview)
Olivares Meneses, Patricio Alejandro Inspección Comunal Del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N°46-2024 (RIT I-3-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°46-2024 de esta Corte, RIT I-3-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado WASHINGTON
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica