1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MONTIEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 226-2023 Laboral, caratulado “MONTIEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS”, RIT T-40-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, sobre tutela laboral, se interpuso recurso de nulidad por el demandante Juan Bernabé Montiel Aburto, representado por la abogada Andrea Ojeda Santana, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, que acoge parcialmente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; y solicita, se acoja de forma principal o subsidiaria y, según corresponda, se remitan los antecedentes al Tribunal a quo determinando el estado en que queda el proceso o se dicte sentencia de reemplazo, que resuelva acoger en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta y declare que la Municipalidad de Puerto Varas ha continuado vulnerando en forma reiterativa y constante el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante; que la demandada deberá extender el contrato de trabajo en razón de la relación laboral existente con el actor, que la demandada deberá acreditar el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud correspondientes; que deberá cesar en la conducta lesiva del derecho fundamental del denunciante, debiendo otorgarle una vivienda digna; y que deberá indemnizar el daño moral sufrido en la suma de $200.000.000 o la que se estime en derecho; bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo. Invocó como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto refiere que la sentencia posee decisiones contradictorias. En subsidio interpone la causal del mismo artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pero referida a que la dictación de la sentencia se habría realizado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Por último, y también en subsidio, interpuso la causal de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante interpuso como principal causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que existen decisiones contradictorias en aquellos fundamentos del

Fallo

fallo que al efecto esgrime. Refiere que la sentencia estableció como hecho de la causa el indicio de que la vivienda en la que habita el trabajador está en condiciones de inhabitabilidad y que el Municipio le ofreció una casa nueva, que quedó habitable sólo desde octubre de 2022, pese a que una sentencia del año 2018 ordenaba mejorar la misma. Afirma que se manifiesta una contradicción en el considerando décimo quinto de la sentencia, al fijar el quantum del daño moral, en el que expresamente descarta aquellas alegaciones relacionadas con la falta de entrega de una vivienda en condiciones de habitabilidad, señalando que lo hacía en atención a los razonamientos del motivo undécimo del fallo. Sin embargo, sostiene que dicho considerando solo plantea como hecho importante la descripción efectuada por la denunciada a través de su prueba testimonial, en cuanto a que el Municipio habría construido hace poco una nueva vivienda que supuestamente estaba en condiciones de habitabilidad y habría sido puesta a disposición del trabajador; y que además se exacerba la declaración de un testigo de la demandada, otorgándole un valor tal, que la lleva a desacreditar un hecho que se había ya asentado previamente. Que además, la sentenciadora en dicho considerando soslaya el cumplimiento tardío de la obligación de otorgar una vivienda digna al trabajador y su grupo familiar. Denuncia además que la sentenciadora incurre en infracción al “principio de la no contradicción” en la determinación d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 226-2023 Laboral, caratulado “MONTIEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS”, RIT T-40-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, sobre tutela laboral, se interpuso recurso de nulidad por el demandante Juan Bernabé Montiel Aburto, representado por la abogada Andrea Ojeda Santana, en contra de

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