MP C/ LUIS ALBERTO NUNEZ TORRES
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó al acusado Luis Alberto Nuñez Torres a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, cometido en esta jurisdicción el 21 noviembre de 2016. En contra de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad por dos causales, una principal y otra en subsidio y, en ambas, solicitó anular el fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, la Excma. Corte Suprema, por resolución de veintitrés de enero último, dictada en el rol 744-2024, la declaró inadmisible, por lo que nada cabe analizar a su respecto. 2.- Que, entonces, solo subsiste la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de dicha codificación. 3.- Que, explicando la causal, el recurso denuncia que la sentencia, en lo que toca a la decisión de condena por el delito acusado, efectúa una errada, defectuosa, desacertada y contradictoria valoración de la prueba, vulnerando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual constituye, según el recurrente, ausencia o falta de fundamentación en el reproche punitivo efectuado al acusado, todo lo cual hace nulo el
Fallo
fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, la Excma. Corte Suprema, por resolución de veintitrés de enero último, dictada en el rol 744-2024, la declaró inadmisible, por lo que nada cabe analizar a su respecto. 2.- Que, entonces, solo subsiste la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de dicha codificación. 3.- Que, explicando la causal, el recurso denuncia que la sentencia, en lo que toca a la decisión de condena por el delito acusado, efectúa una errada, defectuosa, desacertada y contradictoria valoración de la prueba, vulnerando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual constituye, según el recurrente, ausencia o falta de fundamentación en el reproche punitivo efectuado al acusado, todo lo cual hace nulo el fallo por la causal que se impetra. 4.- Que, en verdad y, contrario al recurso, la sentencia satisface las exigencias que señala el artículo 342 citado y, en ese orden de ideas, reproduce, analiza y pondera toda la prueba, determina los hechos y circunstancias que se dieron por probados y los medios probatorios que los acreditan, estableciendo que esa
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Rancagua, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó al acusado Luis Alberto Nuñez Torres a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costa
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