SIN INFORMACION

THELUSME/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, en representación de la niña Christine Thelusme, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Armando Lira Nº3666, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal efectuada el 14 de diciembre de 2022, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa, al momento de cumplir el trámite ordenado el 15 de mayo del presente año por esta Corte, que mediante Resolución Exenta N°24249000, de 22 de mayo de 2024, se otorgó a la recurrente permiso de residencia temporal, subcategoría Reunificación familiar, válida por el periodo de dos años, en calidad de titular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el refer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Christine Thelusme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1024-2024- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, en representación de la niña Christine Thelusme, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Armando Lira Nº3666, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Cor

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