CORONADO/SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES Y SEREMNI BIENALES REGION AYSEN
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Luis Osvaldo Barria Alvarado, abogado, en representación de don Francisco Lamberto Coronado Ochoa, agricultor, domiciliado en sector Campo Grande, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Angélica Barrera Lagos, del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, representada por doña Irina Morend Valdebenito, con domicilio en Edificio Plaza de Armas de Coyhaique, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° E-30416 y N° E-30411 ambas de fecha 04 de septiembre de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén y de las Resoluciones Exentas N° E-47578 y N° E-47580 ambas de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, donde los recurridos de manera arbitraria e ilegal, a través de actos administrativos terminales, rechazaron sin
Fundamentos
fundamentos jurídicos válidos ni pertinentes las peticiones de saneamiento de bien raíz, afectando sus derechos a la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a la seguridad o certeza jurídica, contenidos en el artículo 19 N° 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “acogerlo declarando que se revoca y dejan sin efecto las resoluciones exentas recurridas emanadas de tales autoridades, por medio de las cuales se rechazó acoger a trámite las solicitudes administrativas de regularización conforme al D.L. 2695 que formulara don FRANCISCO LAMBERTO CORONADO OCHOA contenida en sus expedientes n° 183586 , y n° 183584 , y a cambio se ordene derechamente acoger a trámite dichas solicitudes, con costas (SIC)”. Con fecha 19 de abril de 2024 se incorporó el informe por doña Irina Morend Valdebenito, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén y de la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Con fecha 25 de mayo de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 28 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que ingresó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén su petición formal para que se acogiera a tramitación su pretensión de regularizar la posesión de dos inmuebles que ejerce sobre retazos de terreno situados en el sector Callejón Coronado, Sector Campo Grande, comuna y provincia de Coyhaique, por 22,2 y 16,5 hectáreas, contenidos en los expedientes n° 183586 y 183584, tramitados por cuerda separada. Refiere que, en la etapa preliminar y antes de realizar cualquier gestión técnica o administrativa que ordena el D.L. 2695/79, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén, mediante sus Resoluciones Exentas N° E-30416 y N° E-30411 de fecha 04 de septiembre de 2023, rechazó de plano sus solicitudes, por lo que recurrió de reposición ante la misma autoridad, y en subsidio interpuso recurso jerárquico ante el Subsecretario de Bienes Nacionales. Luego, precisa que mediante las Resoluciones Exentas n° E-44019 y N° E-44019 de fecha 15 de diciembre de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén denegó los recursos de reposición en ambos expedientes administrativos, otorgando el recurso jerárquico; y que a través de las Resoluciones Exentas N° E-47578 y N° E-47580 de fecha 27 de diciembre de 2023 la Subsecretaría de Bienes Nacionales también habría denegado los recursos, con argumentos inconexos, agotándose la instancia administrativa, lo que estima como una decisión ilegal, arbitrara, abusiva y atentatoria contra sus derechos. En cuanto al Derecho, invoca el artículo 10 del D.L. 2695 que dispone que la solicitud se admitirá a tramitación por el Servicio, previo informe jurídico, cuando a su juicio sea difícil u onerosa la regularización de la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Luis Osvaldo Barria Alvarado, abogado, en representación de don Francisco Lamberto Coronado Ochoa, en contra de la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Angélica Barrera Lagos, del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, representada por doña Irina Morend Valdebenito, y en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° E-30411 en expediente N° 183584 y N° E-30416 en expediente N° 183586, ambas de fecha 04 de septiembre de 2023, dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén; y Resoluciones Exentas E-47580 en expediente 183584 y N° E-47578 en expediente 183586, ambas de fecha 27 de diciembre de 2023, dictadas por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, debiendo las recurridas dar tramitación a la petición de don Francisco Lamberto Coronado Ochoa, de conformidad al procedimiento establecido al efecto; II.- Que, no se condena en costas a las recurridas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 44-2024. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Luis Osvaldo Barria Alvarado, abogado, en representación de don Francisco Lamberto Coronado Ochoa, agricultor, domiciliado en sector Campo Grande, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Angél
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica