SIN INFORMACION

INGRID MARTINEZ Y PEDRO RODRIGUEZ/DANIA GUERRERO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen PEDRO RODRIGUEZ VALLE e INGRID MARTINEZ AGUILAR, domiciliados en Julián Fox N°0363, Punta Arenas, quienes deducen recurso de protección en contra de DANIA GUERRERO HERRERA, con domicilio en Camino El Zinc, Parcela 2, Lote 01, Los Niches, Cordillerilla, Curicó, solicitando la prohibición de acercamiento de la recurrida tanto a los comparecientes como a su familia y se sancione por el daño psicológico causado. Relatan que el día 28 de enero del año en curso, la recurrida se presentó en el domicilio que comparten como pareja, exigiendo al Sr. Rodríguez, con tono agresivo y escandaloso, retomar su relación sentimental. Además, publicó en redes sociales fotografías del recurrente señalando que es un “sinvergüenza” y envió mensajes a los hijos de su pareja -la recurrente- con insultos. Por último, publicó fotos de la recurrente junto a su hija menor de 14 años, con títulos ofensivos. Afirman que los hechos relatados vulneran la garantía constitucional consagrada en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, atendido el tiempo transcurrido, se ordenó prescindir del informe del recurrido y traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, los hechos que los recurrentes califican de arbitrarios e ilegales, lo hacen consistir, básicamente, en publicaciones que habría realizado la recurrida, por medio de redes sociales, denostando la persona y honra de ambos. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial, aquellos acompañados por los recurrentes, no se puede establecer la existencia de las publicaciones supuestamente ofensivas, ni de algún acto ilegal o arbitrario que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por PEDRO RODRIGUEZ VALLE e INGRID MARTINEZ AGUILAR en contra de DANIA GUERRERO HERRERA. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°74-2024.Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen PEDRO RODRIGUEZ VALLE e INGRID MARTINEZ AGUILAR, domiciliados en Julián Fox N°0363, Punta Arenas, quienes deducen recurso de protección en contra de DANIA GUERRERO HERRERA, con domicilio en Camino El Zinc, Parcela 2, Lote 01, Los Niches, Cordillerilla, Curicó, solicitando la prohibición de acercamiento de la recurrida tanto a

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