SIN INFORMACION

FRANCISCO EDUARDO PACHECO REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Eduardo Pacheco Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado cumple una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito de violación propia, en grado de tentado, y de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación propia en grado de consumado, ambas impuestas por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 470-2018. Señala que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el amparado, de actuales 38 años, se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito de violación propia, en grado de tentado, y otra de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación propia en grado de consumado, ambas impuestas por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 470-2018. Registra como fecha de inicio de condena el 26 de febrero de 2017, el término de la misma para el 6 de mayo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 12 de abril de 2023. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, con factores prioritarios a intervenir en las áreas de uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro-criminal. Mantiene necesidades de intervención alta, con factores de riesgo asociados a adaptación psicológica, social y gestión de planes futuros. De acuerdo al instrumento PCL-R de psicopatía, mantiene un nivel moderado, evidenciándose más deficientes las áreas afectivas e interpersonales que las conductuales. Con respecto al estado de motivación, se evidencia en la etapa de pre-contemplación, considerando los factores de riesgo latentes y el reconocimiento parcial del delito. Actualmente se encuentra divorciado, con una hija de 2 años. Registra apoyo familiar de su grupo de origen, siendo este el principal sostén socioemocional. En el medio intrapenitenciario, no presenta capacitación en oficio, centrando el uso del tiempo libre en actividades deportivas, desempeñándose como monitor en su dependencia. En cuanto a la comisión del delito, minimiza su actuar, refiriendo entender el daño causado a la víctima, pero no profundizando en los hechos que generaron la ofensa, centrando su discurso en una vida promiscua y licenciosa. Además, registra dificultad en las relaciones de pareja, con antecedentes de infidelidad y uso frecuente del comercio sexual, lo que demuestra relaciones afectivas poco satisfactorias. En relación a un plan de desarrollo futuro, el sujeto cuenta con redes de apoyo para su retorno con posibilidades laborales, sin embargo deben ser trabajadas, considerando que las

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Eduardo Pacheco Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 402-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Eduardo Pacheco Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado cu

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