SIN INFORMACION

REHBEIN/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 21 de abril de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que la apelación es procedente porque la resolución que rechaza el abandono establece derechos permanentes en favor de las partes, y susceptible de ser apelada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dada su naturaleza de sentencia interlocutoria. Que las normas de este cuerpo legal se aplican de manera supletoria, por el 148 del Código Tributario, y porque además el abandono procede tanto en la fase administrativa o judicial del cobro, quedando por ello sujetas sus resoluciones al régimen recursivo general. Respecto de la supuesta extemporaneidad de la presentación del recurso de apelación denegado, dice que la resolución que no dio lugar al abandono, le fue notificada efectivamente el día 23 de mayo de 2022, fecha en la cual su parte tomó conocimiento material del contenido de la resolución referida, y desde dicho día comienza a computarse el plazo para presentar el recurso de apelación, recurso que fue presentado con fecha 27 de mayo de 2022, por lo que fue deducido dentro del plazo legal y no extemporáneamente como señala el juez sustanciador en resolución de fecha 21 de abril de 2023. Acompaña para acreditar aquello: 1.- Resolución recurrida de fecha 8 de abril de 2022, con su correspondiente acta de notificación de fecha 23 de mayo de 2022. 2.- Seguimiento de correo, en que consta la fecha de notificación de la resolución de fecha 8 de abril de 2022. 3.- Escrito de apelación de fecha 27 de mayo de 2022. 4.- Copia resolución

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. 5°) Que, por otra parte, se desechará la alegación de extemporaneidad del recurso de apelación, pues sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, del seguimiento acompañado por el recurrente, aparece que el día 23 de mayo de 2022 fue entregada la carta certificada que notificó la resolución que desechó el incidente de abandono del procedimiento, de modo que habrá de estarse a esa fecha, por otorgar certeza jurídica.

Fallo

por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. Agrega que, cuando el legislador tributario ha querido aplicar a este procedimiento especial de cobro ejecutivo otras normas, ha hecho expresa y especial remisión a ellas, como en los casos que detalla. Respecto de la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, dice que la carta certificada fue enviada el día 13 de mayo de 2022, por lo que se aplica el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, es decir, el plazo empieza a correr 3 días después de su envío. A Folio 16, acompaña copia de las piezas del expediente de cobro reconstituido. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas del derecho común, entre las que se encuentran las del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de la apelación intentada, debe estarse a la naturaleza jurídica procesal de la resolución impugnada a la luz de lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de enjuiciamiento común. 4º) Que de esta manera, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento d

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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 21 de abril de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó el incidente de aband

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