MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ AARON MOISES MICHEA MOLINA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300309360-3, rol interno 86-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 838-2024, por sentencia definitiva de quince de abril del presente año, dicho tribunal condenó a AARON MOISÉS MICHEA MOLINA, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 20 de marzo de 2023. En contra del referido fallo, el defensor penal señor Roberto Pinto Cruz, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con la errónea aplicación del artículo 456 bis A del Código Penal. El día quince de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor por el recurso y el abogado asesor del Ministerio Público, contra el mismo. Se fijó fecha de lectura de sentencia para el día tres de junio del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad presentado por el abogado señor Roberto Pinto Cruz, luego de indicar los antecedentes, copiar el artículo 456 bis A del Código Penal, y parte del considerando Sexto, se limitó a expresar que no existió prueba suficiente para acreditar el delito de receptación, lo que a su juicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuestión que reiteró en los alegatos ante esta Sala. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no contiene los errores de derecho indicados por la parte recurrente. TERCERO: Que como reiteradamente se ha señalado por este Tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374), o bien, conseguir sentencias ajustadas a derecho (artículo 373 letra b). Invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado esta Corte, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente. Así, la causal que propone la defensa le impone aceptar la intangibilidad de los hechos que ha tenido por establecidos el tribunal del fondo, los que, por cierto, también resultan inamovibles para esta Corte. CUARTO: Que lo que primero debe señalarse con respecto al recurso de esta causa, es que fue mal planteado por la recurrente porque si bien invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra b), su argumentación para sustentar su recurso obedece a una causal distinta, por cuanto se limitó a expresar que no existió prueba suficiente para acreditar el delito de receptación, lo que es suficiente para rechazar el recurso de nulidad. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, es importante precisar que para que se configure el tipo de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, requiere, en cuanto a su tipo objetivo, que consista en la acción por parte del sujeto activo en tener en su poder, comprar, vender o comercializar a cualquier título cosas muebles hurtadas o robadas, en este caso, vehículos motorizados; y en cuanto a su tipo subjetivo, requiere de dolo, es decir, “saber” que se tiene la cosa, o que se compra o comercializa y además un elemento subjetivo especial: tener conocimiento de que se trata de una especie robada o hurtada, o que no pueda menos que conocer su mal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Roberto Pinto Cruz en contra de la sentencia definitiva de quince de abril del presente año, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a Aaron Moisés Michea Molina como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, y se declara, en consecuencia, que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 838-2024 (Penal). Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. No firma el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 6 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300309360-3, rol interno 86-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 838-2024, por sentencia definitiva de quince de abril del presente año, dicho tribunal condenó a AARON MOISÉS MICHEA MOLINA, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bi
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