TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA PUERTO MONTT C/ MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 6-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, compareció la defensa del condenado don MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA -conformada por los defensores Felipe Hinostroza Bahamonde, Álvaro Rehbein Paredes y Andrés Almonacid Subiabre- y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, de los artículos 3 y 13 de la ley 17.798, y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones del artículo 9 de la ley 17.798. Se interpuso el recurso de nulidad, en lo principal, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en relación a la garantía establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 8 de la Constitución Política de la República. En subsidio, se invocó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con la errónea aplicación de los artículos 74 y 75 del Código Penal, en relación a los artículos 9 y 13 de la ley 17.798. Por resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, la Excma. Corte Suprema decidió -en cuanto a la causal principal- su incompetencia para conocer del libelo, producto de que los

Fundamentos

fundamentos del motivo de invalidación no son propios de las materias entregadas a su conocimiento, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de fundar la primera causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la recurrente expuso que en el considerando noveno de la sentencia, el Tribunal tuvo por acreditado los siguientes hechos: “El día 26 de marzo de 2023, en horas de la noche, alrededor de las 22:45 horas, en la vía pública, precisamente en Avenida Benavente con calle Lota, comuna de Puerto Montt, el acusado MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA; fue sorprendido manteniendo bajo su guarda y custodia personal, en sus vestimentas y al interior de un vehículo motorizado PPU: JWXZ-69, 01 PISTOLA marca Taurus, MODELO pt92, calibre 9x19 mm, con su respectivo cargador en cuyo interior tenía 08 cartuchos balísticos, calibre 9x19 mm, arma la cual se encontraba con su número de serie borrado. Cabe precisar que el acusado mantenía en su poder tanto el arma como los cartuchos, sin tener la autorización establecida en la ley.” Luego, señala que en el considerando décimo primero se desestimaron las alegaciones de descargo en orden a que se debiese estimar que en causas en que la acusación se refiere al delito de porte ilegal de arma de fuego y sus respectivas municiones, cuando estas últimas son del calibre del arma, se puede concluir que su porte debe ser subsumido dentro del delito principal, ya que quien porta el arma necesariamente buscará tener municiones para poder disparar la misma, y viceversa, al resultar lógico que el arma por sí sola, sin las municiones, no puede generar peligro alguno al no poder ser disparada. Manifiesta que dicho criterio es sostenido por la Excma. Corte Suprema, citando al respecto la sentencia dictada en causa RIT 139.546-2022. Que, sin embargo, relata, dicho argumento fue desestimado por el Tribunal arguyendo que existen casos en los que es posible sostener la aplicación de una sanción dual, respecto de ambas conductas, pues se está frente a un ilícito que cuenta con una penalidad mayor, que no está establecida al azar, sino que responde a la tenencia de elementos que no se encuentran en el comercio humano, y que no pueden estar -en consecuencia- a disposición de ciudadanos dentro del territorio de la república -salvo expresas excepciones legales-, de forma tal que, al buscar una justificación de la tenencia de estas municiones, para un arma prohibida, propone al Tribunal que establezca, que es válido, correcto, o necesario, el uso de estos elementos en conjunto con un arma prohibida, lo que lleva al contrasentido de entregar una justificación de uso, respecto de un elemento que no lo puede tener nunca, agregando que, aún sin municiones, un arma de fuego puede tener un uso funcional en la comisión de delitos, aún sin contar con municiones en su interior. Expuso el recurrente que en el considerando décimo tercero se reconoce la circunstancia atenua

Fallo

por tanto, sancionando con una pena adicional a la que establece la ley en el artículo 13 de la ley 17.798, por lo que el perjuicio resulta evidente. En atención a lo anterior, solicitó se acoja a causal genérica de nulidad invocada, de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, se anule la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que establezca la condena únicamente por el delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 13 de la ley 17.798, aplicando una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la ley 18.216, por cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos. En caso de no accederse a lo anterior, que se disponga lo establecido en el artículo 34 de la ley 18.216, en orden a decretar la expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, como se adelantó, por resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, la Excma. Corte Suprema se declaró incompetente para conocer del libelo, producto de haber estimado que los fundamentos del motivo de invalidación no son propios de las materias entregadas a su conocimiento, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. En el motivo 3° de dicha resolución se consideró que el Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad del recurso en atención a que lo alegado corresponde al motivo de invalidación el artículo 373 letra b) del Código procesal

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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT 6-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, compareció la defensa del condenado don MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA -conformada por los defensores Felipe Hinostroza Bahamonde, Álvaro Rehbein Paredes y Andrés Almonacid Subiabre- y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código

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