M.P. C/ CHRISTOPHER ALEXIS LEIVA AGUILAR
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° 120-2023, RUC N° 2200666022-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en lo que interesa al recurso, se condenó al acusado Maycol Alejandro Salinas Dupret, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 10 de julio de 2022 en la comuna de San Antonio. En contra de dicha sentencia la defensa del condenado recurre de nulidad, fundado en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y, posteriormente, conocido por esta Corte en la audiencia del pasado catorce de mayo. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de autos se sostiene -únicamente- en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 literal c), ambos del Código Procesal Penal, señalando que el laudo impugnado carecería de la debida fundamentación conducente a establecer las exigencias subjetivas propias del delito de receptación. En particular se alega que la sentencia sería escueta en torno a la acreditación del conocimiento del acusado Salinas Dupret sobre el origen delictivo del vehículo motorizado que conducía. Así, en el considerando noveno, se indicarían los indicios que permitirían formar convicción respecto al señalado elemento subjetivo, los que surgirían "por el daño en la chapa de la puerta, el uso de una llave desgastada y curva, claramente no original". Se denuncia, además, que el supuesto daño de la chapa no habría sido probado en juicio, más allá de lo declarado por el personal policial. El Ministerio Público no habría presentado pericia respecto del mismo, tampoco una evaluación pecuniaria o, al menos, un registro audiovisual. Asimismo se reclama la ausencia de prueba sobre la naturaleza de la llave empleada para abrir el vehículo motorizado. “No obstante, el tribunal da por acreditado que la posesión de dicha llave constituye indicio suficiente, sin detenerse a cuestionar la licitud o ilicitud en la confección de la misma, la extensión y origen del desgaste”. También se alega que el tribunal, al dotar de verosimilitud las declaraciones del personal policial sobre lo señalado por la propietaria, habría infringido las reglas de valoración de la prueba (sin que se indiquen en concreto cuáles). Porque lo declarado por el personal policial, en relación a la reunión con la propietaria del vehículo, no habría sido consignado por escrito en un acta de declaración voluntaria, ni tampoco ella fue ofrecida como testigo para relatar la situación actual del dominio del vehículo, o los presuntos daños a la chapa y el contacto (solo acreditados por el relato policial). Tampoco existiría constancia que fuera citada por el Ministerio Público en algún momento del procedimiento. Entonces, sin perjuicio de todos estos “defectos”, igualmente se valoró positivamente la declaración de los funcionarios policiales, proceder que además sería contradictorio con la no valoración de la declaración del acusado que -en el parecer de los sentenciadores- padecería de defectos análogos. De este modo el
Fallo
fallo solo se fundamentaría “en hechos indiciarios y antecedentes fácticos no acreditados fehacientemente en juicio”. Se habría “construido el relato en base a inferencias y presunciones que solo tiene como fundamento un relato parcial y cuestionable, y han omitido las dudas razonables relativas a la desprolijidad del procedimiento”. Se concluye, afirmando, que el vicio reclamado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al haberse condenado al acusado y, por ello, se pide la nulidad parcial, del juicio y del laudo, a fin de que se realice un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, para resolver la pretensión anulatoria, es menester destacar que la sentencia impugnada, en su considerando octavo, fijó los hechos cuestionados, conforme al siguiente tenor: “El día 10 de julio del 2022, aproximadamente a las 11:45 horas, en calle Manuel Bulnes, comuna de San Antonio, Maycol Alejandro Salinas Dupret fue sorprendido teniendo en su poder el vehículo marca Opel, modelo Corsa, placa patente única PG-1664, quien ante la presencia policial intentó huir siendo detenido por Carabineros. El vehículo había sido sustraído ese mismo día a su poseedor Luis Delgado Montoya, y lo tenía el acusado Salinas Dupret, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” TERCERO: Que por su parte, en el considerando séptimo del fallo denunciado, los sentenciadores razonan, pormenorizadamente, sobre la valoración de la prueba rendida en el jui
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° 120-2023, RUC N° 2200666022-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en lo que interesa al recurso, se condenó al acusado Maycol Alejandro Salinas Dupret, a cumplir la pena de tres (3) años
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