SIN INFORMACION

ALEMPARTE/ISAPRE ESENCIAL S.A.(RN)

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de noviembre de 2023, se dedujo la presente acción constitucional por la aplicación de cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto a su carga menor de dos años, en contravención a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en Rol 16.630-2022, que ha significado una duplicidad en cobros, vulnerando los artículos 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expuso que tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto, y por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años el precio de su plan subió en demasía, esto al aumentar el factor de riesgo aplicado al mismo luego de aquel acto, situación, que va en directa contravención a lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde cobrar lo relativo al precio Ges, más no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años de edad. Dicha adición es incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar. Sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento; de tal modo que se hace evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Añadió, para los fines del plazo de esta acción, que se trata de una situación de efectos permanentes por la renovación mensual de los descuentos con cargo a sus remuneraciones. Solicitó, en definitiva, que se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES. Que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida. Que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos. Y, que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, al informar, la recurrida solicitó que se rechace el recurso, señalando que el 1 de diciembre de 2023, decidió suspender el cobro del factor de riesgo en no natos y niños menores de dos años hasta que estos alcancen los dos años de edad, como asimismo para los nuevos contratantes de planes con aquella, vale decir, para el flujo y stock de clientes, sin esperar iniciativa legal sobre el particular, y que se mantendrá en el tiempo hasta que dichas cargas cumplan la edad de dos años, informando que, además, el mismo ya ha comenzado a regir en todos los planes activos, por lo que el presente recurso es absolutamente incausado y no existe en definitiva acto arbitrario o ilegal alguno por esta parte, toda vez que la prete

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a folio 1, sólo en cuanto se ordena a la isapre recurrida al reembolso de los valores cobrados en exceso, rechazándose en todo lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2132-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de noviembre de 2023, se dedujo la presente acción constitucional por la aplicación de cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto a su carga menor de dos años, en contravención a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en Rol 16.630-2022, que ha significado una duplicidad en

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