SIN INFORMACION

YÉVENES/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido el abogado don Joaquín Esteban Quintana Miño, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°17.685.691-2, domiciliado en Villa Galilea E 20 sur 18 y 19 poniente número 11, comuna de Talca, a favor y en beneficio de don Pedro Luis Yévenes Sepúlveda, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.568.629-3, carpintero, domiciliado en Las Canteras de Unihue, lote número 25, comuna de Maule, provincia de Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección Regional Región del Maule, representado por su Director don Ricardo Baeza González, chileno, casado, cédula de identidad N°11.173.235-3, ambos con domicilio en calle 3 Sur N°1188, Talca, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la Resolución Exenta PE N°838, de fecha de 12 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó la Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva intestada número 215 del año 2023, por estimar que dicha decisión vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, adoptando las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la Resolución Exenta PE Nº 838, de fecha 12 de enero de 2024. 2. Ordenar a la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de la Región del Maule, conceder u otorgar la solicitud de Rectificación de la posesión efectiva Intestada de don José Santos Gaete, en el sentido de agregar o incluir en calidad de heredero a don Juan Francisco Gaete, dentro de un plazo de 10 días hábiles que se computan desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, o bien, en el término prudencial que esta Corte estime pertinente para que la recurrida lleve a cabo la actuación referida. 3. Que se condene

Fundamentos

fundamentos que indica. Mediante resolución de 09 del mismo mes y año, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 de mayo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que consta de certificado de nacimiento inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Talca, bajo el número 46, correspondiente al año 1933, que doña Ana Auristela Gaete Salazar, es hija de don Juan Francisco Gaete y doña Bristela Salazar; y que en virtud de dicho vinculo o lazo se justifica la procedencia de la presente acción constitucional, por cuanto don Juan Francisco Gaete, es hijo de don José Santos Gaete, como consta en certificado de nacimiento inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Nirivilo, bajo el número 232, correspondiente al año 1892. Agrega que en la partida de nacimiento de don Juan Francisco, se dejó constancia que don José Santos Gaete, pidió expresamente consignar su nombre en la rúbrica “nombre del padre”. Hace presente que don Juan Francisco Gaete y don José Santos Gaete, son parientes por consanguineidad en línea recta de doña Ana Auristela Gaete Salazar y se encuentran fallecidos, el primero, según consta en certificado de defunción inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Talca, bajo el número 139, correspondiente al año 1952 y, el segundo, según se atesta en certificado de defunción inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Nirivilo, bajo el número 85, correspondiente al año 1895. Añade que don José Santos Gaete tuvo otros dos hijos, doña Leonor de la Rosa y don Juan Alberto, ambos de apellido Gaete y hermanos de don Juan Francisco Gaete. En la actualidad, sus dos familiares colaterales por consanguineidad figuran única y exclusivamente en calidad de herederos en la posesión efectiva intestada de don José Santos Gaete, acto administrativo que excluyó a don Juan Francisco Gaete. Por su parte, doña Ana Auristela Gaete Salazar, también fallecida, fue heredera abintestato y comunera, en las sucesiones originadas con ocasión del deceso de su padre don Juan Francisco Gaete y de su abuelo don José Santos Gaete, sin perjuicio de los derechos que les corresponden a sus difuntos tíos Leonor de la Rosa Gaete y don Juan Alberto Gaete. Expuso que mediante escritura de cesión de derechos hereditarios otorgada con fecha 24 de agosto de 2011, ante don Héctor Ferrada Escobar, Notario Público Titular de Talca, repertorio N°4779-2011, doña Ana Auristela Gaete Salazar, representada por don Camilo Fernando del Carmen González Contreras, en calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge y de la sociedad conyugal originada con ocasión del respectivo matrimonio, cede, vende y transfiere a don Pedro Luis Yévenes Sepúlveda y a don Álvaro Enrique Opaso Barrientos, por

Fallo

Por tanto, para ser agregado don JUAN FRANCISCO GAETE en la posesión efectiva de don JOSÉ SANTOS GAETE, RUN 14.776.505-3, debe constar en su partida de nacimiento una subinscripción de filiación del causante o ser ordenado a través de una resolución judicial dictada por un Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º de la Ley Nº19.903(…).” Sostuvo que tal resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. En lo concerniente a la garantía de igualdad ante la ley, protegida en el N°2 del citado artículo 19, señala que el rechazo de la Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Intestada, se fundamenta en el hecho que no fue debidamente reconocido don Juan Francisco Gaete, a través de la observancia de las formas; solemnidades o ritualidades externas que disponía la ley vigente a la época del nacimiento e inscripción del neonato, por lo que su filiación no ha sido determinada legalmente y, en definitiva, don Juan Francisco Gaete no es considerado heredero para todos los efectos legales. Añade que no se debe olvidar que las normas de derecho de familia, se caracterizan por ser de orden público y éstas han sufrido una serie de modificaciones, siendo las más importantes para comprender a cabalidad la presente acción, la Ley Nº 10.271, de 2 de abril de 1952, la cual introdujo modificaciones fundamentales en materia de filiación y la Ley Nº 19.585

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Joaquín Esteban Quintana Miño, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°17.685.691-2, domiciliado en Villa Galilea E 20 sur 18 y 19 poniente número 11, comuna de Talca, a favor y en beneficio de don Pedro Luis Yévenes Sepúlveda, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.568.629-3, carpint

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