JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, por decisión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Valeria Paulina Mulet Martínez, Jueza Letrada Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los antecedentes RIT T-121-2023 y RUC 23-4-0489405-6, caratulados “Rojas Rojas, Luis Enrique con Universidad de La Serena”, procedimiento de aplicación general laboral, por tutela laboral y otros resolvió, que: “I.- Se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Luis Enrique Rojas Rojas en contra de la Universidad de la Serena declarándose que se vulneró su libertad de trabajo y en consecuencia condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $9.873.402.- (11 remuneraciones), por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. II.- Que en lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que la suma ordenada pagar se incrementará en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas”. (sic). Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte denunciada y demandada, Universidad de La Serena, representada por su apoderado y abogado, Daniel Alberto Saavedra Latorre, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer cuatro causales de invalidación, una en subsidio de otra, sólo respecto a la declaración de vulneración de derechos fundamentales. La primera causal es la prevista en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo; en subsidio de esta, la contenida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo; en subsidio de esta, la causal contemplada en artículo 478 letra C) del Código del Trabajo y en subsidio de todo lo anterior la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Que, en mérito de dichas causales, de la forma en que fueron planteadas, solicita a esta Corte, acoger el recurso de nu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ya se indicó, la recurrente invoca contra la sentencia del grado, cuatro causales de nulidad, esto es, las contenidas en el artículo 478 letra e); 478 letra b), 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo, arbitrios esgrimidos uno en subsidio del otro. SEGUNDO: Que, atendida las causales de nulidad esgrimidas por la denunciada y la forma en que fueron planteadas, para emitir pronunciamiento de estas, y resolver lo planteado por el justiciable, resulta necesario tener presente, primeramente, que el referido arbitrio constituye un recurso procesal de invalidación, de derecho estricto, y en tal sentido representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las diversas exigencias, condiciones y formalidades que debe cumplir el libelo en que se materializa, en especial, la necesidad de claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, de forma tal que debe ser compatible con la causal invocada, de contener peticiones concretas, la forma en que se presentan las causales, cuando son más de una, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. TERCERO: Que, atendida las características del presente medio impugnatorio finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera invalidación de la sentencia y/o del procedimiento, como también así si tal medio de impugnación ha sido preparado, cuando el vicio alegado se cometió durante la tramitación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo CUARTO: Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo q

Fallo

fallo referido, la parte denunciada y demandada, Universidad de La Serena, representada por su apoderado y abogado, Daniel Alberto Saavedra Latorre, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer cuatro causales de invalidación, una en subsidio de otra, sólo respecto a la declaración de vulneración de derechos fundamentales. La primera causal es la prevista en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo; en subsidio de esta, la contenida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo; en subsidio de esta, la causal contemplada en artículo 478 letra C) del Código del Trabajo y en subsidio de todo lo anterior la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Que, en mérito de dichas causales, de la forma en que fueron planteadas, solicita a esta Corte, acoger el recurso de nulidad, por alguna de las causales planteadas, dictando la correspondiente sentencia de remplazo, que rechace la denuncia por tutela laboral. Que, el recurso de nulidad fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del diez de mayo pasado, con la asistencia del abogado del denunciado, demandado y recurrente, Daniel Saavedra Latorre, quien se anuncia y alega por 15 minutos, por el recurso, y por la demandante, denunciante y recurrida, el abogado Jorge Donoso Carvajal, quien se anuncia y alega por 20 minutos, contra el recurso, antecedentes que se registran en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ya se indicó, l

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Rojas Rojas, Luis Enrique Universidad de la Serena Tutela - Despido Injustificado Rol N° 48-2024 (RIT T-121-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena). La Serena, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, por decisión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Valeria Paulina Mulet Martínez, Jueza Letrada Titular del Juzgado de L

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