C/ FREDDY ANGELINO LAGOS RAMOS
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva que, en lo que importa, condena a Juan Manuel Escalona Martínez, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; y, a Camilo Nicolás Escalona Martínez y Freddy Angelino Lagos Ramos, cada uno a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; todos más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautores de un de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación al 439, y 432 todos del Código Penal, en la comuna de Quinta Normal en perjuicio de Alejandro Fidel Jiménez Becerra; un delito consumado de porte y tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 13 en relación al artículo 3 letra d) de la Ley N° 17798, sobre Control de Armas, en la comuna de Cerro Navia; y, un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal, cometidos estos dos últimos en la comuna de Cerro Navia; todos los injustos en grado de desarrollo de consumado, y perpetrados el 15 de abril de 2022. Asimismo, condena a cada uno de los sentenciados antes referidos al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales que lleva aparejado el delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Cerro Navia el 15 de abril de 2022. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de tres recursos de nulidad interpuestos por la defensa de cada uno de los sentenciados, invocando la causal prevista en el artículo 374 l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad deducido en representación de Juan Manuel Escalona Martínez se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Al fundar el recurso se señala que el
Fallo
fallo vulnera los principios de la lógica, específicamente de no contradicción, al establecer, en el considerando décimo tercero, que para encontrar las especies sustraídas fue determinante el seguimiento mediante señal GPS de un reloj inteligente de propiedad de la víctima, lo que permitió que los funcionarios policiales a una casucha de material ligero en donde se encuentran diversas especies, entre ellas un inhibidor de señal, el que necesariamente se encontraba apagado, ya que efectivamente fue posible dar con la ubicación de las especies en tiempo real, es decir, existían señales telefónicas funcionando. Sin embargo, en el considerando décimo octavo, considera que la existencia del inhibidor de señal encontrado en la casucha de material ligero es un elemento que desacredita la teoría de la defensa y la prueba que aporta ésta a la audiencia de juicio oral, toda vez que el tribunal fundamenta la falta de precisión en la prueba documental de la defensa, -informe de geolocalización elaborado por el departamento de monitoreo telemático de Gendarmería de Chile- en la presencia del aparato inhibidor de señal, el que necesariamente, para interferir con la señal de GPS del aparato de monitoreo telemático que portaba en su pierna don Juan Escalona Martínez, debió haber estado encendido. En este sentido, indica, la sentencia impugnada valora la existencia del dispositivo inhibidor de señal encontrado junto con las especies provenientes del robo de maneras opuestas respecto a la t
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva que, en lo que importa, condena a Juan Manuel Escalona Martínez, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; y, a Camilo Nicolás Escalona Martínez y Fr
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