VALCILLA Y OTRO / SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Andrés Estiven Valarezo Grueso y Luis Angel Valcilla Hurtado, e interpone acción constitucional de amparo. Funda su arbitrio señalando que los amparados se encuentran en prisión preventiva en el CDP de Valparaíso, por causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, RUT 6823-2023 Señala que ambos amparados, son de nacionalidad venezolana por lo que no cuentan con RUT chileno ni cédula de identidad chilena, lo que es necesario para poder arribar al procedimiento abreviado ya acordado en la causa, el que ya se ha reagendado en reiteradas ocasiones justamente por la falta del RUT y cédula chilena, la que no obstante el tribunal requerirla al Registro Civil, dicha institución no ha remitido los antecedentes. Reclama que todo esto vulnera su libertad personal, en cuanto el procedimiento abreviado postergado, por la tardanza del Registro Civil, sería con cumplimiento de pena en libertad. Previas citas legales, solicita se sirva tener por deducida acción constitucional de amparo en favor de los amparados ya individualizados, ordenando al Registro Civil emitir los antecedentes requeridos. A folio 7, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que ese Servicio procedió a efectuar el canje penal solicitado respecto de Andrés Estiven Valarezo Grueso, asignándole RUN provisorio N° 14.953.408-3, y a Luis Angel Valcilla Hurtado, asignándole RUN provisorio N°14.953.407-5. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de informado por la recurrida, consta que se procedió a efectuar el canje penal solicitado respecto de Andrés Estiven Valarezo Grueson asignándole RUN provisorio N° 14.953.408-3, y a Luis Ángel Valcilla Hurtado, asignándole RUN provisorio N°14.953.407-5, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de RUN provisorio se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Andrés Estiven Valarezo Grueso y Luis Ángel Valcilla Hurtado, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1250-2024. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Andrés Estiven Valarezo Grueso y Luis Angel Valcilla Hurtado, e interpone acción constitucional de amparo. Funda su arbitrio señalando que los amparados se encuentran en prisión preventiva en el CDP de Valparaíso, por causa seguida ante el Juzgado
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