ARAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de la adolescente Dieuna Baptiste, pasaporte haitiano N°RM5067510, de actuales 15 años, de nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que con fecha 14 de marzo de 2023 la amparada Dieuna Baptiste, vino hasta Chile mediante vuelo chárter desde Haití, ya que le fue otorgada una visa de Reunificación Familiar por 2 años. Sin embargo, por los múltiples problemas que tiene dicho país, el vuelo fue reprogramado en diversas oportunidades, razón por la cual al llegar a Chile su estampado electrónico se encontraba vencido, pese a que su residencia estaba vigente. Indican que lamentablemente, su padre quien la esperaba en el aeropuerto el día de su llegada, no recibió información clara ni oportuna de la situación que ocurría con su hija de tan solo 14 años, ya que, la PDI solo informó que debían esperar, sin embargo, la amparada fue reconducida a su país de origen, pese a que el artículo 29 de la Ley N°21.325 establece el ingreso condicionado, el cual dispone que “Excepcionalmente, por causas de índole humanitaria, la policía podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento”, cuestión que no ocurrió en este caso, existiendo
Fundamentos
motivos plausibles para ello, como la crisis humanitaria que vive Haití, la edad de la ampara, padre se encuentra regular y estaba esperándola en el aeropuerto, además del gran esfuerzo económico que conlleva este traslado por las altísimas tarifas que deben pagar por un vuelo. Refieren que debido a lo anterior, con fecha 23 de marzo de 2023 se realizó otra solicitud de Residencia Temporal de Reunificación Familiar para obtener la documentación necesaria y efectuar la anhelada reunificación, sin embargo, a la fecha el proceso lleva casi 14 meses en trámite sin ser resuelto. Estiman que lo vivido por la amparada el 14 de marzo de 2023, vulneró el derecho a su libertad personal consagrado en articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como asimismo, lo establecido en los artículos 4° y 29° de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería. Y en la actualidad, la mantienen en una espera interminable para poder otorgar una nueva visa, cuando es evidente que cumple con todos los requisitos exigidos por la autoridad migratoria. Solicitan determinar un plazo razonable para que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento sobre la solicitud de Reunificación Familiar de la amparada. A folio 4, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada Dieuna Baptiste, pasaporte N° RM5067510, no registra movimientos migratorios; no registra antecedentes, ni orden de expulsión ni requisitorias de aprehensión pendientes. A folio 7, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 01 de junio de 2022, la persona extranjera Dieuna BAPTISTE solicitó permiso de residencia temporal desde fuera de Chile. Mediante Resolución Exenta N°22479823 de fecha 16 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones se le otorgó a la recurrente el permiso de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de 2 años. Conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Señala que el recurrente señala no ha podido viajar a Chile dentro de los 90 días desde la activación del estampado electrónico por reprogramaciones de la agencia de vuelo, debido a la situación política y social que atraviesa Haití. Refieren que el impedimento alegado por la recurrente para poder viajar a Chile y hacer efectiva la Residencia Temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones dentro de los plazos expresamente establecidos en la Ley de Migraciones y su Reglamento, en ningún caso pueden ser imputables a ese Servicio. El Servicio Nacional de Migraciones
Fallo
por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. Finaliza sosteniendo que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de 90 días desde la descarga del estampado electrónico. Indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de las extranjeras recurrentes (sic), puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. A folio 26, complementa su informe, señalando que con fecha 23 de marzo de 2023, la persona extranjera Dieuna BAPTISTE solicitó ante esa autoridad su solicitud de residencia temporal en el extranjero ID 62916800. Mediante la Resolución Exenta N° 24269245 de fecha 31 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, a la persona extranjera, motivo por el cual la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. A folio 28, se ordenó que rija el decreto en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de la adolescente Dieuna Baptiste, pasaporte haitiano N°RM5067510, de actuales 15 años, de nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que con fe
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