COLIVORO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado RODRIGO ARCADIO COLIVORO MARILL, cédula nacional de identidad N°15.289.581-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2024 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) causa RIT N°588-2023, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por los delitos de amenazas simples y desacato, atentado; b) causa RIT 1883-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Multa; c) causa RIT 2656-2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Multa, c) causa RIT 2713-2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de Amenazas Simples y Desacato. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: -Fecha de inicio de condena el 21 de febrero de 2023; -Fecha de término el 17 de febrero de 2025; -Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 17 de febrero de 2025. Considera que la resolución que rechaza el beneficio de la libertad condicional es ilegal, pues contraviene el D.L 321, sobre Libertad Condicional y el DS 338, Reglamento de Libertad Condicional. Por otra parte, el rechazo que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porqué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21.124, se i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de RODRIGO ARCADIO COLIVORO MARILL, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°56-2024.AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado RODRIGO ARCADIO COLIVORO MARILL, cédula nacional de identidad N°15.289.581-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad
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