SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de enero de 2024, compareció Emmanuel Bien-Aime, a favor de la recurrente Jean Anis Joseph, nacionalidad haitiana, RUN extranjero Rut 26.369.678-6, domiciliado para este efecto en Los Canales N°2326, Curicó, Región del Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso, señalando que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 25 de octubre de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de residencia definitiva N°9786918, en trámite. Hasta el día de hoy, han transcurrido más de 27 meses, sin que dicha solicitud haya tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Ya que de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cédula, este aparece. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, la recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agregó que, en dicho sentido, el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. No obstante, otras personas en la misma condición que el recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo. Así, si esta Corte considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger esta acción de protección. Solicitó, luego de las consideraciones de derecho, que se ordene a se emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 5, el 11 de febrero de 2024, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Migraciones y, en primer l

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que en relación a la inadmisibilidad alegada por la recurrida debe consignarse que esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de folio 3, declaró admisible la presente acción constitucional y por consiguiente aquello se encuentra suficientemente zanjado lo impetrado al efecto. QUINTO: Que en lo concerniente de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida, ella t

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C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de enero de 2024, compareció Emmanuel Bien-Aime, a favor de la recurrente Jean Anis Joseph, nacionalidad haitiana, RUN extranjero Rut 26.369.678-6, domiciliado para este efecto en Los Canales N°2326, Curicó, Región del Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Naci

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