SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de enero de 2024, compareció Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano, conviviente civil, con cédula nacional de identidad número 25.947.229-6, en favor de Hebel Ali Delgado Zambrano, ciudadano venezolano, soltero, con cédula nacional de identidad número 25.683.527-4; domiciliados todos para estos efectos en Calle Manuel Antonio Caro 2333, comuna de Curicó, Región del Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso, señalando que solicitó su residencia definitiva en Chile y el sistema del Servicio Nacional de Migraciones le asignó a su solicitud el número 67307413, la que ya lleva más de dos años. Indicó que este hecho la aqueja porque su cédula se encuentra vencida y lo que es un problema acceder a crédito y a mejores oportunidades de trabajo. Solicitó que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo 60 días hábiles, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte de Apelaciones estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 6, el 9 de febrero de 2024, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado. Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados; ello, por cuanto serían

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que en relación a la inadmisibilidad alegada por la recurrida debe consignarse que esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de folio 3, declaró admisible la presente acción constitucional y, por consiguiente, aquello se encuentra suficientemente zanjado lo impetrado al efecto. QUINTO: Que en lo concerniente de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida, ella

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C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de enero de 2024, compareció Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano, conviviente civil, con cédula nacional de identidad número 25.947.229-6, en favor de Hebel Ali Delgado Zambrano, ciudadano venezolano, soltero, con cédula nacional de identidad número 25.683.527-4; domiciliado

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