MINISTERIO PUBLICO C/ ELIVIEL EUGENIO FRITZ QUIJADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se dispone las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente en el albergue de la comuna de La Unión señalado por la defensa, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-915-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se disponga la sustitución de la prisión preventiva por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En subsidio, solicita se acceda a modificar las causales únicamente a peligro de fuga, abriendo debate respectivo para fijación de caución pertinente, junto a la concurrencia de otras medidas cautelares a determinar esta Corte. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se dispone las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente en el albergue de la comuna de La Unión señalado por la defensa, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-915-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2400592793-1; RIT: 498-2024, ROL CORTE N° PENAL-915-2024. Siendo las 09:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sal
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