JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

JORQUERA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 16 de agosto de 2023, notificada con esa misma fecha, en la parte que acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. I.- CAUSAL DEL RECURSO DE NULIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, esta parte interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la siguiente causal, y por los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se expondrán: LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA B DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, POR INFRACCIÓN A LAS REGAS DE LA SANA CRITICA. Se violaron las normas de la sana crítica, en concreto el principio de la no contradicción y de la razón suficiente. En efecto, en el considerando 21 se señala que no se ejerció el derecho de información, por lo que se condena al Fisco de Chile al pago de las prestaciones en forma solidaria y no subsidiaria, como correspondía. En efecto, se infringe el principio de la no contradicción, debido a que se deja establecido que el Fisco de Chile lo hizo efectivo y que no se efectuó pago alguno sin el respaldo de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales. La misma sentencia indica que desde febrero de 2022 no se emitió ningún estado de pago. Como se aprecia, la contradicción es manifiesta, ya que no puede señalarse por un lado que se hizo efectivo el derecho de información hasta enero de 2022, e incluso que no se efectuó estado de pago desde febrero de 2022, y luego que no se hizo efectivo el derecho de no información. Por otro lado, se infringe el principio de la falta de razón suficiente, ya que se indica que se debió haber pagado las prestaciones a los demandantes, pese a la existencia de declaración de liquidación de la empresa, por el tiempo transcurrido desde que se devengaron las prestaciones adeudadas, indicando que el Fisco de Chile no habría alegado esto en la contestación. La falta de fundamentos de este análisis es evidente, ya que lo importante es que se hizo efectivo el derecho de información y que la empresa demandada y empleadora fue declarada en liquidación, lo que impide el pago directo a los acreedores por parte del Fisco de Chile. El Fisco de Chile, como reconoce la sentencia, acompañó los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales hasta febrero 2022, debido a que, como se establece también en el mismo fallo, no se cursó ningún otro estado de pago después de esa fecha, por lo que malamente se podría haber exhibido certificados de cumplimiento de obligaciones laborales posteriores. Por todo ello, de conformidad a los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo procedía condenar al Fisco de Chile en forma subsidiaria. Es lo que indica el artículo 183 C del Código del Trabajo: “La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garant

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 478 letra b), 479, y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado ALVARO SAEZ WILLER, por el FISCO DE CHILE, en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2023, dictada por don Jaime Andrés Manriquez Oyanader, Juez Titular, Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, la que en consecuencia no es nula. Redacción del fallo por el abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-517-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 16 de agosto de 2023, notifica

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