SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HEBERT ANDRES VALENCIA LERMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en favor de Hebert Andrés Valencia Lerma, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N° 2373, de 30 de julio de 2021, que decreta la expulsión del amparado, y por consiguiente, ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que, si bien es cierto, se dedujo previamente un recurso de amparo por el mismo acto recurrido, el que fuera mantenido por la Excma. Corte Suprema, a la fecha de la presente acción de amparo, se han producido hechos que necesariamente revisten la calidad de esenciales para que pueda nuevamente ventilarse este asunto en tribunales. Expone que, el amparado no ha sido en los hechos expulsado del país, careciendo por tanto de toda efectivad la medida compulsiva, y demostrando la real intención del estado de Chile, en este caso, no expulsar del país al afectado. Señala luego, que con fecha 21 de marzo de 2023, el amparado en autos contrajo matrimonio con la ciudadana chilena doña Marisol Alejandra Lizana Torrealba, agregando que vive también con su hijo menor de edad con residencia definitiva y que, además, es gerente general y dueño de 500 acciones ordinarias de serie única de la empresa constructora HEV SpA., que constituye una alternativa seria y real en la presentación de servicios de construcción en la Región. Destaca que su representado lleva más de 13 años en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, desarrollando su proyecto familiar en el país, junto a su cónyuge en Chile y su hijo menor de edad. el recurrente es un integrante fundamental en su familia, por lo que una eventual expulsión lo afectará gravemente. Expresa que el retorno a su país de origen lo pone

Fundamentos

fundamentos para expulsar al extranjero del país, puntualizando que en la actuación de la parte recurrente se manifiesta un claro abuso del derecho. Finalizó solicitando tener por deducida excepción de cosa juzgada, solicitando que se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, rechazando el recurso de amparo en todas sus partes con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, evacúa informe respecto del fondo de la acción deducida, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de la autoridad es improcedente. De este modo, se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Explica que fecha 3 de mayo de 2016, el recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 24 de junio de 2016, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 133229, le otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Luego, el 3 de octubre de 2018, mediante sentencia definitiva, el amparado en causa RIT 4279-2017, RUC 1700470113-5, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, entre otras, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada, por cuanto el extranjero formaba parte de una agrupación que internaba drogas al país por la Región de Arica y Parinacota, con el objeto de ser distribuida y vendida en la comuna de Estación Central. Expone que, de esta manera, con fecha 30 de julio de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Decreto Exento – Sanción N° 2373, expulsó al extranjero del país, el cual fue objeto de un recurso de amparo según ya se señaló al interponer la excepción de cosa juzgada, agregando que no existe ninguna modificación respecto de las circunstancias que se tuvieron a la vista para expulsar al extranjero de autos. El delito cometido por el amparado es de tal entidad que es causal expresa de expulsión y que, hasta el año 2023 aun no daba cumplimiento al total de su pena, no habiendo pagado la multa correspondiente. Enfatiza que el hecho de no haberse materializado la expulsión no significa que el Estado Chileno tenga la voluntad de no expulsar al extranjero del país, sobre todo considerando la entidad del delito cometido. Sino que sólo puede desprenderse de esta circunstancia que la Policía de Investigaciones no ha logrado ejecutar la medida, por razones propias que competen a la institución policial, como por ejemplo, la dificultad de da dar con el paradero de los expulsados y aclarando que el fin u objetivo que se persigue con la expulsión, no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar l

Fallo

por tanto de toda efectivad la medida compulsiva, y demostrando la real intención del estado de Chile, en este caso, no expulsar del país al afectado. Señala luego, que con fecha 21 de marzo de 2023, el amparado en autos contrajo matrimonio con la ciudadana chilena doña Marisol Alejandra Lizana Torrealba, agregando que vive también con su hijo menor de edad con residencia definitiva y que, además, es gerente general y dueño de 500 acciones ordinarias de serie única de la empresa constructora HEV SpA., que constituye una alternativa seria y real en la presentación de servicios de construcción en la Región. Destaca que su representado lleva más de 13 años en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, desarrollando su proyecto familiar en el país, junto a su cónyuge en Chile y su hijo menor de edad. el recurrente es un integrante fundamental en su familia, por lo que una eventual expulsión lo afectará gravemente. Expresa que el retorno a su país de origen lo pone en una situación de vulnerabilidad extrema pues, no posee propiedades sobre bienes, acceso inmediato a empleos, sin que se pueda ignorar que la realidad económica actual colombiana es mucho más precaria que aquella que motivo al amparado a emigrar en su momento, por lo que devolverlo a su país sería un acto lesivo a uno de los elementos esenciales del Derecho Migratorio, donde late el Humanismo como uno de los principios fundamentales. En cuanto al acto recurrido, indica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en favor de Hebert Andrés Valencia Lerma, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N° 2373,

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