JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

AGUADA/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Comparece la parte demandante deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que resolvió no admitir a tramitación la demanda de tutela interpuesta. Señala que con fecha diecinueve de marzo pasado el tribunal resolvió que, para proveer la demanda, se aclarara la acción y, conforme lo exigen los artículos 490 y 446 N°5 del Código del Trabajo, se enunciara en forma precisa y concreta, la petición específica de vulneración de derechos fundamentales que somete a resolución del tribunal, acompañando todos los antecedentes en los que fundamenta la vulneración alegada. Agrega que cumplió íntegramente con lo ordenado y acompañó todos los antecedentes solicitados, no obstante lo cual el tribunal no lo consideró así en la resolución apelada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, no se admitió a tramitación la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido que fuera presentada en su oportunidad. 2°) Para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es necesario tener presente que el juez de la causa no estaba facultado para no admitir a tramitación la demanda deducida por la recurrente, de oficio, como lo hizo. Así, como ha resuelto esta Corte en los roles N° 135-2019 Laboral, N°101-2022 Laboral y N° 166-2023 Laboral, una pretensión puede ser rechazada por no cumplir controles formales o materiales, siempre que estén establecidos en la ley y facultado expresamente el tribunal para desestimar la presentación correspondiente, como ocurre en los casos señalados en el artículo 447 del Código del Trabajo- aplicable en estos autos conforme lo dispuesto en el artículo 432 del mismo texto legal- esto es, de incompetencia de tribunal, caducidad de la acción o, en los casos de previsión o seguridad social en que el demandante no cumpla con el requisito de acompañar copia de la resolución que se impugna; y, también, en el caso del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento laboral por expresa disposición del artículo 432 del Código del ramo, disposición que faculta al juez para no dar curso a la demanda, de oficio, cuando esta no contenga las indicaciones que establecen los tres primeros números del artículo 253. De esta manera, además se salvaguarda el límite a los actos de los órganos del Estado que establece el artículo 7° de la Constitución Política, en su inciso segundo, cuando señala que no pueden atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la propia Constitución o las leyes. 3°) Del criterio establecido en la consideración precedente se deriva que el derecho a la acción sólo puede ser limitado por ley, la que siempre establecerá excepciones de derecho estricto, como única manera de asegurar la igual protección de la ley en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que resolvió no admitir a tramitación la demanda de tutela interpuesta, y en su lugar se dispone que se admita a tramitación dicha demanda, debiendo el tribunal a quo corregir de oficio el error de nomenclatura que presenta. Al folio 9: Téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-125-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece la parte demandante deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que resolvió no admitir a tramitación la demanda de tutela interpuesta.

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