SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece con su firma electrónica simple el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Adeline Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, Pasaporte NºPP4699317, domiciliados para estos efectos en 3 Puntas 58, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer, sociólogo, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna Santiago, región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa en la recepción de solicitud de condición de refugiado, realizada con fecha 15 de julio de 2021, transgrediendo el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de ley N°19.880. Explica que la recurrente debió abandonar su país de origen, ingresando a Chile el 12 de julio de 2021, con el propósito de escapar de la situación política y económica que le aquejaba, en razón de la crisis humanitaria que le impedía desarrollar una vida en plenitud, como consecuencia directa de las políticas represivas del aparato estatal hacia la disidencia política, siendo este un hecho público y notorio en la esfera del ámbito internacional. Agrega que el 15 de julio de 2021 se dirige a la oficina de la recurrida, y al ingresar para solicitar la información para la tramitación de la condición de refugiado, los funcionarios le indican que no reciben este tipo de solicitudes remitiéndola directamente a la sede de la Policía de Investigaciones. Afirma que el servicio, desde hace más de 2 años ha maltratado a los solicitantes de tal beneficio, y explica que antes de la acción, la recurrente se traslada a Santiago, encontrando al Servicio sin atención, manteniéndose la arbitrariedad. Advierte que la normativa no requiere dar cuenta de motivos, o requisitos específicos para la tramitació

Fundamentos

Considerando lo expuesto y que su parte está llana a dar curso al procedimiento de refugio, estima que el recurso de protección de autos pierde oportunidad, sin que exista, en dicho contexto, alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte para obtener los fines que a través de él se pretenden. Luego se refiere sucintamente a la normativa que rige el procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado. Asimismo, señala que, con fecha 11 de mayo de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 21.726, de 11 de mayo de 2023, aprobó el “Manual de Procedimiento Administrativo del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones”, el cual estableció un protocolo de atención oficial para los solicitantes de refugio, en atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.005-2022. Añade que en el punto 4.2 de dicho Manual, titulado “Atención de usuarios y recepción de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”, se indica expresamente que deberá entregarse a todo solicitante de refugio, con independencia del lugar en que haya manifestado su voluntad de iniciar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, lo siguiente: Orientación respecto del procedimiento administrativo correspondiente en lenguaje claro y sencillo; Información de los requisitos documentales y formalidades que debe cumplir todo solicitante de refugio, y el formulario de “Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”. Niega que existan hechos reales que sustenten la acción, y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. En conclusión, pide el rechazo de la acción. A su presentación, adjunta Resolución Exenta N° 21.726, de 11 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que, el recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a) quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b) que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y c) como, asimismo, que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. 4°) Que, en la especie, la parte recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse negado, por parte de funcionarios del Servicio, la tramitación de su solicitud de reconocim

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Adeline Jean Baptiste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-148-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece con su firma electrónica simple el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Adeline Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, Pasaporte NºPP4699317, domiciliados para estos efectos en 3 Puntas 58, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, dedu

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