LUIS ROLANDO ROMÁN VALDEBENITO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Aída del Carmen Valdebenito Fuentes, deduce acción de amparo en favor de Luis Rolando Román Valdebenito y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que, el amparado quien es su hijo, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y ha sido amenazado de muerte reiteradas veces. Sostiene que se encuentra en mal estado de salud, económico y él sólo cuenta con su ayuda. Concluye solicitando que el amparado sea trasladado al Centro de Detención Penitenciaria de Casablanca, o bien al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, indicando que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT N° 6559-2022, por los delitos de robo con violencia y porte de arma prohibida, en virtud del cual se encuentra cumpliendo las penas de cuatro años y un día, y de tres años y un día respectivamente. Añade que, se encuentra cumpliendo a su vez, la pena de cuarenta y un días por el delito de robo en lugar no habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT N° 6597-2019. Refiere que inició sus condenas el 25 de octubre de 2022 y termina el 9 de noviembre de 2029. Sostiene que el 14 de mayo de 2024, el amparado ingresó a dicho recinto penitenciario, proveniente del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Menciona que, con fecha 20 de mayo del año 2024, mediante Parte N° 174 de la Guardia Interna, el amparado se negó a permanecer en la población penal específicamente en el dormitorio N° 05, ya que manifestó tener graves problemas personales con la totalidad de la Población Penal. Indica que, por estos
Fundamentos
motivos el interno solicita de forma personal que se le derive a las celdas de aislamiento, a fin de resguardar su integridad física, siendo notificado que su actuar constituía una falta, transgrediendo con dicha conducta lo establecido en el artículo N° 78 letra b) del Reglamento de establecimiento Penitenciario, por lo que fue sancionado. Hace presente que mediante oficio ordinario N° 1109 de fecha 24 de mayo de 2024 e informe técnico N° 114 ambos de fecha 23 de mayo de 2024 solicitó a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso el traslado del amparado, comunicando lo señalado por el interno en su declaración. Acompaña al informe, copia de Parte N° 174, de fecha 20 de mayo de 2024, Resolución interna N° 128 de fecha 23 de mayo de 2024 que aplica medida disciplinaria, oficio ordinario N° 1109 de fecha 24 de mayo de 2024, informe técnico N° 113 fecha 23 de mayo de 2024 que contiene solicitud de traslado, informe de salud y declaración del interno ambos de fecha 29 de mayo de 2024. A folio 7 y 8 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso. Explica que, consultado a la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, no es factible la reubicación del amparado en las Unidades Penales solicitadas, puesto que estas albergan a internos de un bajo compromiso delictual. Precisa que, el amparado mantiene un mediano compromiso delictual y registra cinco faltas graves al régimen interno, con un alto saldo de condena por cumplir. Indica que, la segmentación regional se encuentra agotada, por lo que para explorar el traslado fuera de la región con los niveles de seguridad acorde al perfil criminológico del amparado, se debiese oficiar al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería. A folio 10, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache o al Centro de Detención Penitenciaria de Casablanca, por encontrarse amenazado de muerte en el Complejo Penitenciario de Los Andes, recinto en el que cumple actualmente sus condenas. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y la documentación acompañada, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Rolando Román Valdebenito. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1251-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Aída del Carmen Valdebenito Fuentes, deduce acción de amparo en favor de Luis Rolando Román Valdebenito y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que, el amparado quien es su hijo, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y ha sido amenazado de m
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