GÓMEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes deduce acción de amparo en favor de Kevin Alejandro Gomez Astudillo, en contra del Juez de Garantía de La Ligua don Nelson Alejandro Fernández González, por la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2024 en los antecedentes RIT N° 1639-2023 del Juzgado de Garantía de La ligua, que decidió no hacer lugar a la solicitud de abonar a la pena que cumple actualmente, 1152 días que el amparado permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en causa RIT N° 3533-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar a su respecto. Expone que, el amparado cumple actualmente de manera efectiva una pena de 541 días de presidio menor en grado medio y dos penas de 61 días de presidio menor en grado mínimo en el Centro de Detención Preventiva de Limache, por su responsabilidad como autor de delitos de receptación de vehículo motorizado, de amenazas en contra de la autoridad y de receptación, condena que le fue impuesta por sentencia dictada en los antecedentes RIT N° 1639-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de La Ligua. Estima que la resolución de la recurrida no se ajusta a derecho pues se traduce en que de manera ilegal y arbitraria el amparado deba permanecer privado de libertad por un tiempo mayor al que en derecho corresponde, formulando exigencias ajenas a las requeridas para que proceda el abono heterogéneo. Agrega que, tal resolución se basó únicamente en la circunstancia que habiéndose comunicado la decisión de no perseverar en la causa invocada, la misma se encuentra aún vigente pudiendo ser reabierta, lo que le impide acceder al abono heterogéneo pretendido por la defensa. Concluye solicitando que se acoja la acción y restableciendo el imperio del derecho, se decrete el abono heterogéneo señalado. A folio 4, evacúa informe el recurrido Nelson Fernández González, Juez Titular del Juzgado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono 1152 días que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en causa diversa, en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar a su respecto. Segundo: Que, el recurrido informa que rechazó la solicitud de abono heterogéneo de la defensa del amparado, por cuanto en la especie se pretende usar una privación de libertad habida en un proceso penal que no está técnicamente terminado a través de una sentencia absolutoria, de sobreseimiento definitivo, o incluso con condena. Tercero: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado, el tiempo anterior de privación de libertad por una causa diversa, que haya terminado sin condena del imputado. Cuarto: Que, asimismo, es menester considerar que al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que finalmente se la haya condenado, cualquiera sea la forma de término de dicha investigación. De ello se sigue que el incumplimiento de requisitos formales, no puede impedir la aplicación de un mecanismo que tiene por objeto dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario en consideración al principio de proporcionalidad en las medidas privativas de libertad. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en este sentido lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en Rol Ingreso de Corte N° 195.270-2023. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose comunicada por el ente persecutor la decisión de no perseverar en la investigación en autos RIT N° 3533-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio seguida contra el amparado, procede que se abonen a la condena actual, los días que permaneció privado de libertad en dicha causa bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno, razón por la cual la resolución recurrida ha incurrido en una ilegalidad, que afecta la libertad personal del amparado, lo que justifica acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Alejandro Gómez Astudillo y en su mérito se ordena al Juzgado de Garantía de la Ligua abonar en la causa RIT N° 1639-2023, el tiempo que permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en causa RIT N° 3533-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio proceso en el que se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, debiendo realizar el abono correspondiente, informando a Gendarmería de Chile. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese de inmediato al tribunal de la instancia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1260-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes deduce acción de amparo en favor de Kevin Alejandro Gomez Astudillo, en contra del Juez de Garantía de La Ligua don Nelson Alejandro Fernández González, por la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2024 en los antecedentes RIT N° 1639-2023 del Juzgado de Garantía de La ligu
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