JORGE DANIEL FUENTES DIAZ C/ ESTEBAN MARTIN DOTTE CAMUS
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la Sra. Fiscal Judicial Suplente en su informe a folio Nº5, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Los Andes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1398-2024. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos autos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Los Andes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1398-2024. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la Sra. Fiscal Judicial Suplente en su informe a folio Nº5, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fi
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