MP C/ NATALY DEL CARMEN ALBORNOZ MUNOZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Que al inicio de la audiencia la defensa solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación porque no cabe la deducción verbal de él, ante lo cual se oyó al ministerio público cuya abogada manifestó que el recurso es procedente de acuerdo con lo prevenido por el artículo 149 del Código Procesal Penal, postura esta última que comparte esta Corte en atención a la naturaleza del delito que se persigue, al mérito de la resolución en alzada, que agravia al ministerio público desde que no se le otorgó todo lo que pedía y a la atribución que dicho precepto otorga al ante persecutor para apelar en la forma que lo hizo, por lo que se desecha la inadmisibilidad solicitada. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que por la gravedad de la pena asignada al delito que se le atribuye la libertad de la imputada es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada FAVIOLA EUFEMIA GLADIS NUÑEZ SOLÍS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3031-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, con declaración que la prisión preventiva se le impone por peligro para la seguridad de la sociedad y no por estimar que ésta resulta necesaria para asegurar comparecencia en los restantes actos del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1114-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Que al inicio de la audiencia la defensa solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación porque no cabe la deducción verbal de él, ante lo cual se oyó al ministerio público cuya abogada manifestó que el recurso es procedente de acuerdo con lo prevenido por el artículo 149 del Código Procesal Penal, postur
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