MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN ROSAMEL MORALES BELTRAN
Rol
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte por la unanimidad de sus integrantes que no encontrándose suficientemente acreditado en este estadio procesal la naturaleza jurídica del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, que si bien es cierto éste registra anotaciones en su prontuario, todas se encuentran prescritas y que la medida cautelar tiene por objeto satisfacer los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando que la medida dictaminada por el Juez A Quo resulta ajustada a derecho, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Angol, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado JOAQUÍN ROSAMEL MORALES BELTRÁN, y decretó la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, CON DECLARACIÓN que además se decreta la medida de prohibición absoluta de acercarse al domicilio y a las víctimas. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1038-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 2: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte por la unanimidad de sus integrantes que no encontrándose suficientemente acreditado en este estadio procesal la naturaleza jurídica del ilícito por el cual h
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