MANQUE ARAYA, MARIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, comparece don FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, Abogado, Defensor Penal Privado, actuando a nombre de don MARIO ANTONIO MANQUE ARAYA, cédula nacional de identidad N.º 14.537.766-8, quien se encuentra cumpliendo condena actualmente en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA SERENA e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha once de abril de dos mil veinticuatro mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional. Funda su recurso indicando que la Comisión de Libertad Condicional, niega el beneficio bajo los siguientes términos. “El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un riesgo de reincidencia alto, observándose rasgos de personalidad psicopatológicos con un funcionamiento criminógeno latente y distorsiones cognitivas en el ámbito de la sexualidad.” Indica que su representado si cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L 321, mencionando que cumple condena por un total de 24 años, por los delitos de abuso sexual, robo en lugar no habitado, robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, violación, lesiones graves y homicidio frustrado. Agrega que inició su cumplimiento de condena el 04/02/2005 y culmina el 03/12/2030 contando con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 04/04/2022. Asimismo, cuenta con cuatro bimestres de conducta intachable. Conforme lo anterior, cumple los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del D.L 321. En cuanto al tercer numeral del citado artículo 2, indica que Comisión utiliza como único documento el informe psicosocial de Gendarmería, sin considerar o razonar otros antecedentes. Menciona que se acompañó pruebas de personalidad del amparado, psicopatía, impulsividad, entrevistas y visitas al interno y su red de apoyo para soportar el Inventario para la gestión de Caso/Intervención (IGI) e Informe Pericial Psicosocial realizados por equipo pericial psicosocial compuesto por la psicóloga Ingrid Vanesa Rojas Bermúdez y la trabaja
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Manque Araya, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°204-2024.- La Serena, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, comparece don FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, Abogado, Defensor Penal Privado, actuando a nombre de don MARIO ANTONIO MANQUE ARAYA, cédula nacional de i
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