CRISTIAN MANUEL JARA PLAZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece, Hilda Albertina Burgos Plaza, en favor de Christian Manuel Jara Plaza, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que en reiteradas ocasiones el interno, quien es su hermano, ha mantenido conflictos en los módulos a los que ha sido destinado, siendo objeto de agresiones y amenazas de muerte. Indica que no ha podido recibir visitas ni ser entregadas sus encomiendas y pide por ello que se le mantenga en el módulo 108. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra recluido en el módulo 102 de aislamiento preventivo del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Añade que se encuentra actualmente en el módulo 108 a objeto de garantizar su integridad personal. A folio 5 y 16, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que con fecha 16 de mayo del año en curso, el interno fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado, como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psíquica. Añade que se deberá gestionar traslado de unidad penal, ya que no se encuentra en una dependencia habilitada para albergar a la población penal por un tiempo prolongado. Afirma que el módulo 108 aislados, mantiene un horario de visita familiar el segundo y tercer día martes de cada mes, de 09:30 a 12:00 horas. Que, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo que la decisión ha sido adoptada por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales de segmentación de la población penal. Tercero: Que, asimismo, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, quien se encuentra en el Módulo N° 108 en aislamiento, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Christian Manuel Jara Plaza, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado, así como también, gestionar la permanencia del interno en el módulo que le corresponda de acuerdo a su clasificación penal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1184-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece, Hilda Albertina Burgos Plaza, en favor de Christian Manuel Jara Plaza, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que en reiteradas ocasiones el interno, q
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