SIN INFORMACION

JARABA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman deduce acción de protección en favor de doña Dayana Iveth Jaraba Monsalve, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 2418G381 de fecha 22 de abril de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar de la amparada, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y de libertad personal, garantizadas en el artículo 19 N°2 y N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 4 de abril del año 2023, envío solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, número de solicitud: 62831366. Agrega que, con fecha 19 de septiembre del año 2023, se le envío por correo electrónico el respectivo certificado de residencia temporal en trámite. Refiere que, con fecha 22 de abril del año 2024, la recurrida ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal, mediante resolución exenta N° 2418G381, indicando: “Que, conforme a la información declarada por la solicitante y los registros del Servicio Nacional de Migraciones, consta que la interesada registra un permiso de Residencia en Trámite, bajo ID 62670410, el cual aun no ha sido resuelto”. Asevera que, la única solicitud de residencia que ha tramitado es la 62831366 y desconoce la citada por la resolución. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida actuar conforme a derecho, pronunciándose sobre el archivo de la solicitud N° 62831366 y sobre el supuesto permiso de residencia bajo ID 62670410, el cual se encuentra en trámite. Acompaña a su solicitud: 1. Copia simple de pasaporte. 2. Copia de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, número de solicitud: 62831366, de fecha 04 de abril del año 2023. 3. Copia de certificado de residencia temporal en trámite, de fecha 19 de septiembre del año 2023 4. Copia de resolución exenta N° 2418g381, de fecha 22 de abril del año 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 2418G381 de fecha 22 de abril de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar de la amparada. Tercero: Que, el servicio recurrido informa que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, puesto que mediante la Resolución Exenta N° 24189377 de fecha 22 de abril de 2024 autorizó el cambio de categoría migratoria de la recurrente y se le otorgó la residencia temporal subcategoría de reunificación familiar, válida por el periodo de 2 años, en calidad de titular. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y de los antecedentes allegados, se concluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la recurrente, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada no podrá prosperar y será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Dayana Iveth Jaraba Monsalve, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3921-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman deduce acción de protección en favor de doña Dayana Iveth Jaraba Monsalve, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 2418G381 de fecha 22 de abril de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de visa de residen

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