1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GARRIDO/GRIPSHIP SPA

Rol

J-4-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de 2022 comparece don MANUEL ORLANDO VILLALOBOS OLAVARRÍA, Abogado, por el parte denunciante, don JUAN LUIS GARRIDO, desempleado, con domicilio en calle Pluton N° 139, Población Monte Verde, de la comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador “GRISHIP S.A”, R.U.T. 76.175.659-1, representada legalmente por don Jorge Enrique Maluenda Yañez, cédula de identidad N°13.078.723-1, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa N°575, Oficina 52, Edificio Central Lake, comuna de Puerto Varas, o quien lo represente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Relata que su representado prestó servicios personales en el cargo de “TRIPULANTE”, para la demandada, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, desde el 03 de octubre del año 2019 hasta el 02 de marzo del 2022, fecha en que su empleador lo notificó a través de carta de aviso que; en virtud de lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero del código del trabajo se ponía término -a contar de ese mismo día- el contrato de trabajo entre su representado y la empresa Gripship, por la causal necesidades de la empresa. Indica que con fecha 16 de marzo por correo electrónico se le envió a su representado por parte de la empresa el finiquito de trabajo, el cual señalaba los siguientes montos a pagar; Remuneración de Marzo $ 70.666, Indemnizaciones por años de servicios $2.147.123, Feriado Proporcional (6,71 días) $ 175.390, Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $1.208.673, Descuento de Seguro de Cesantía ($ 178.268.-) TOTAL A PAGAR $3.423.584. Refiere que esta suma no le sigo depositado a la cuenta corriente como mensualmente lo hacía la empresa, encurdándose en el caso del artículo 169 del Código del Trabajo. Aduce que el finiquito enviado por el demandado y recibida por el actor el día 16 de marzo del 2022, da cuenta de un título ejecutivo, cuya obligación laboral de pago, la demandada no ha cumplido a la fecha. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por interpuesto demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador GRIPSHIP SPA, ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenando se requiera de pago por la suma de $3.423.584, más los intereses y reajustes que procedan, incluido el recargo señalado en el inciso cuarto de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, en un 150% o en el porcentaje que se estime de acuerdo al mérito de autos, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada GRIPSHIP SpA opuso excepción de pago total de la deuda, con costas, fundada en que con fecha 10 de mayo de 2022 depositó en la cuenta corriente del Tribunal el monto de $3.693.426, monto que corresponde a lo resuelto en liquidación del crédito efectuado por el Tribunal. A su turno, evacuó el traslado conferido respecto a la solicitud de aumento, solicitando su rechazo, fundado en que ha tenido la intención seria y expresa

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago del artículo 470 del Código del Trabajo, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 10 de mayo de 2022. II.- Que se accede al incremento del 20% de las indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo pagadas al actor. Practicarse una nueva liquidación del crédito que contemple el pago efectuado por la ejecutada y el incremento del 20% ordenado previamente. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT J-4-2022. Dictó doña Ruby Yáñez Kinzel, Jueza Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2023-02-03T13:43:19-0300

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Puerto Varas, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de 2022 comparece don MANUEL ORLANDO VILLALOBOS OLAVARRÍA, Abogado, por el parte denunciante, don JUAN LUIS GARRIDO, desempleado, con domicilio en calle Pluton N° 139, Población Monte Verde, de la comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su

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