TORRES/CORPORACION EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU
Rol
C-4795-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de Noviembre de 2022, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 12 de Septiembre de 2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1026-2022, la cual, en su cláusula primera, establece que: “1. La parte denunciada CORPORACION EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU Rut N°65.094.674-K, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la denuncia, ofrece pagar al denunciante don CARLOS ALFONSO TORRES ROJO, cédula de identidad N°6.686.913-K, la suma única y total de $10.460.610.- (diez millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos diez pesos), monto que se pagará en 2 cuotas de $5.230.305.- (cinco millones doscientos treinta mil trescientos cinco pesos) cada una, pagaderas los días 30 de cada mes, comenzando el 30 de septiembre y concluyendo el 30 de octubre, ambos de 2022. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte denunciante, don IGNACIO NICOLÁS ROJAS CASTAÑEDA, cédula de identidad N°16.976.974-5, cuenta corriente N°65781859, del Banco Santander, correo electrónico rojas@bricenorojas.cl. Debiendo la parte denunciada dar cuenta del pago de la última cuota dentro de quinto día de efectuado, para el archivo de estos antecedentes. Asimismo, la parte denunciada, en el mismo plazo de la primera cuota, acompañará un finiquito simple que del término de la relación laboral sin hacer mención al presente juicio por la causal que a continuación se acordará, en un documento simple autorizado por el representante de la denunciada.” Asimismo, en su cláusula cuarta, las partes pactaron: “4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la denunciada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido.” Y, finalmente en su cláusula sexta, las partes establecieron expresamente: “6. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la denunciada se obliga al pago del equivalente al 50% del saldo insoluto – monto señalado en el numeral primero. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” Por resolución de fecha 16 de Noviembre de 2022 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con la misma fecha, y con fecha 17 de Noviembre de 2022, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de Noviembre de 2022, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 28 de Noviembre de 2022, la ejecutada Corporación Educacional Jean Jacques Rousseau opuso excepción de pago, señalando que, el pago de la obligación Código: XKQYXDXXVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rojas@bricenorojas.cl conciliada por las partes, se habría producido el día 06 de Octubre de 2022, de forma íntegra. Señala, que en la conciliación celebrada en sede declarativa seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-1026-2022, se habría obligado al pago de la suma de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción consistente en el pago de la deuda, opuesta por la ejecutada con fecha 28 de Noviembre de 2022. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-4795-2022 RUC: 22-4-0409847-4 Código: XKQYXDXXVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: XKQYXDXXVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T13:44:57-0300
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 11 de Noviembre de 2022, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 12 de Septiembre de 2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1026-2022, la cual, en su cláusula pr
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