BIPE TEMUCO C/ GABRIEL MANUEL LOPEZ VALLE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en la causa RIT 1579-2022; RUC 2200837780-8, dictada en procedimiento abreviado, por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se condenó a GABRIEL MANUEL LÓPEZ VALLE, como autor de los delitos de robo en lugar habitado e incendio, que prevé y sanciona los artículos 440 N°1 y 476 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumados, perpetrados con fecha 28 de agosto de 2022 en la comuna de Pitrufquén, y a la pena única de 7 años de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. No reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley No18.216, no se le concedió al sentenciado pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 28 de agosto de 2022, correspondiendo a un total de 603 días, más los días -en su caso- que transcurran hasta que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y, sin perjuicio de otros abonos que se puedan determinar con más y mejores antecedentes. De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley N°19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se ordenó determinar la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro respectivo. Que se eximió al sentenciado del pago de las costas del procedimiento atendido el término por acuerdo abreviado. SEGUNDO: Que de dicha sentencia apela el condenado, en atención a que el juez a quo no consideró a la hora resolver, la existencia de un concurso medial de delitos, debiendo condenarse solo por el delito de robo en lugar habitado, pues el incendio serí
Fundamentos
considerando el tenor del artículo 11 N°8, pues no consta en el proceso que el imputado se haya denunciado aun cuando confiesa el delito y en cuanto a la reparación del mal causado, el tribunal resuelve no acoger dicha atenuante, considerando la gravedad de los delitos y la extensión del mal causado, toda vez que producto del incendio se vio consumido la totalidad del inmueble de los afectados. SEXTO: Atento a lo anterior, estos sentenciadores estiman que la sentencia apelada y especial en cuanto a la condena se encuentra ajustada a derecho, resolviéndose esta dentro de las facultades que el juez de la instancia mantiene, según lo formulado en su oportunidad por el Ministerio Público y aceptado por el acusado y su defesa al someterse al procedimiento abreviado, sin que pueda visualizarse que en dicha pena se haya infringido la ley; por lo que el recurso de apelación será rechazado. Por todo lo anteriormente razonado, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Redacción del
Fallo
fallo por el abogado integrante don Cristian Marcelo Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Penal-890-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en la causa RIT 1579-2022; RUC 2200837780-8, dictada en procedimiento abreviado, por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se condenó a GABRI
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