SIN INFORMACION

AGUILAR/VILLARROEL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. A folio 1, comparece el abogado don Álvaro Aguilar Santelices, en representación del demandante don Rodolfo Ali Hasbún, en causa sobre despido improcedente, caratulada “ALI con BANCO SANTANDER CHILE”, RIT O-455-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien formula un incidente de recusación en contra del Juez Titular de dicho tribunal, ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, conforme lo prevenido en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2024, el tribunal de la instancia citó a las partes a una audiencia preparatoria para el día 08 de julio de 2024. Asimismo, en la misma resolución, el tribunal resolvió: “Póngase en conocimiento de las partes que los Magistrados Titulares de este Tribunal Sra. MÓNICA VALEZKA SOTO SILVA, Sres. CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT y les afecta la causal de recusación establecida en el artículo 196 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del demandado BANCO SANTANDER. Ello, para fines de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.” Señala que conforme lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo y, principalmente, teniendo en consideración el contenido de la certificación contenida en la resolución de fecha 24 de mayo de 2024, promueve el incidente de recusación en contra del Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, por afectarle la causal establecida en el artículo 196 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de recusación es un mecanismo cuya exclusiva finalidad es lograr la inhabilidad de un Juez para que intervenga en un negocio determinado en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que presentada la solicitud, el tribunal competente debe examinarla para determinar si ella cumple con los siguientes requisitos: a.- Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente para conocer de ella; b.- Si se ha alegado una causal de implicancia o recusación establecida en la ley; c.- Si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada. d.- Si los hechos invocados configuran la causal legal. TERCERO: Que, la causal enarbolada es la del numeral 5° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.” CUARTO: Que, de acuerdo a lo relacionado precedentemente, se cumple con los tres primeros presupuestos establecidos en precedentemente, quedando en resolver si los hechos invocados configuran la causal legal. En este sentido, habiendo informado el Juez recurrido que mantiene una deuda con el banco ejecutante, dicha hipótesis se encuadra con la causal legal, por lo que el incidente será acogido. Por los razonamientos precedentes, y conforme lo previsto en los artículos 125 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que SE ACOGE la causal de recusación deducida en contra del magistrado ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez del Juzgado del Trabajo de Temuco, quien queda inhabilitado para seguir conociendo del asunto. Comuníquese, devuélvase el depósito efectuado por el actor en la cuenta corriente de esta Corte y archívese. N°Laboral - Cobranza-268-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. A folio 1, comparece el abogado don Álvaro Aguilar Santelices

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