FIGUEROA/UTRERAS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción y eliminándose los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo. Considerando, y teniendo en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que a folio 1 se presenta el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de don José Emiliano Figueroa Vizcarra y de doña Lidia del Carmen Vizcarra Quijada, e interpone acción de demarcación y cerramiento en contra de don Claudio Antonio Utreras Soto, fundada en que ambos son dueños del predio ubicado en sector Paso Los Rosales, comuna de San Ignacio, región de Ñuble, denominado “LOTE B”, cuyos datos de inscripción, cabida y deslindes señala, y que el demandado, luego de destruir los deslindes que separaban los predios, comenzó a ocupar ilegalmente parte del de los demandantes, transitando sin autorización por el antiguo callejón construido por el padre de don José Figueroa, a fin de pasar, de manera arbitraria e ilegal, por el medio del predio del querellante hasta el camino principal que une las localidades de Quiriquina y San Ignacio. Por ello, solicita se fijen los límites que separan ambos inmuebles, a través de hitos delimitadores, a expensas comunes; se ordene la restitución de los cercos divisorios comunes destruidos, a expensas del demandado, y en caso que éste se niegue a concurrir a las expensas comunes en la demarcación y cerramiento definitivo, se faculte al actor para ello, debiendo el demandado reembolsar la mitad del valor, de acuerdo a la determinación del mismo que resulte en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando, el abogado del demandado señala que controvierte todos y cada uno de los hechos de la demanda y sus fundamentos; que su parte ha sufrido el angostamiento del camino de ingreso o servidumbre debidamente constituida, según inscripción de dominio que menciona, en el que consta servidumbre de tránsito de carácter perpetua, gratuita, vitalicia e irrestricta, de 6 metros de ancho; que para determinar por dónde debe pasar el deslinde común entre los predios se deben acompañar los títulos de dominio, lugar con el que deslindan, medidas de dichos deslindes y lugar preciso por donde dicha línea correría, y que, en la especie, los límites que se pretende instalar arbitrariamente no son los correctos ni se condicen con la realidad histórica de dicho camino, lo que, estima, reconocen expresamente los demandantes en su demanda al señalar que, a través de una “limpieza”, eliminaron los límites que mantenía el camino alterando arbitrariamente el ancho fijada del camino, 6 metros, instalando posteriormente estacas de madera para fijar límites arbitrarios. Por ello, luego de referirse al objeto de la acción interpuesta en su contra, concluye que lo reclamado por los actores no tiene sustento fáctico, ya que el deslinde común entre su predio y el del demandado sí existe y siempre ha existido, incluido el de la servidumbre de tránsito, y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que seguidamente se recibió la causa a prueba y se proce
Fallo
Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 700, 842, 844, 846, 890, 891 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de quince de febrero de 2023, en cuanto se acoge la demanda de folio 1, solo en cuanto se ordena la restitución de los cercos divisorios comunes destruidos, a expensas del demandado, y en caso de negativa de éste a concurrir a las expensas comunes en la demarcación y cerramiento definitivo, se faculta al actor para que proceda a ello, debiendo el demandado reembolsar la mitad del valor de ellos, de acuerdo a la determinación del valor que resulte en la etapa de cumplimiento del fallo, sin costas y en su lugar se decide que NO HA LUGAR a la demanda de demarcación y cerramiento, interpuesta por don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, en representación de don JOSÉ EMILIANO FIGUEROA VIZCARRA y de doña LIDIA DEL CARMEN VIZCARRA QUIJADA, en contra de don CLAUDIO ANTONIO UTRERAS SOTO II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. - Redacción del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°219-2023 Civil.
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Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción y eliminándose los considerandos octavo, noveno y décimo. Considerando, y teniendo en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que a folio 1 se presenta el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de don José Emiliano Figueroa Vizcarra y de doña Lidia del Carmen Viz
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