13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANILLA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 16° que se elimina y; se sustituye en el considerando décimo quinto, las cifras indemnizatorias de los actores de la siguiente forma: 1.- NICANOR CARREÑO CARREÑO, $45.000.000, por $7.000.000. 2.- LUIS ALFREDO CARREÑO CARREÑO, $25.000.000 por $5.000.000. 3.- PEDRO HERNAN ECHAZU AGUILERA, $65.000.000 por $40.000.000. 4.- SABINO DEL CARMEN ROCO SILVA, $25.000.000 por $5.000.000. 5.- JAIME ANTONIO REUMANTE ROJO, $35.000.000 por $10.000.000. 6.- ALFONSO ORLANDO DE JESUS, $20.000.000 por $3.000.000. 7.- PEDRO ANTONIO MOLINA MOLINA, $40.000.000 por $7.000.000. 8.- PEDRO ENRIQUE SAZO CONTRERAS,$40.000.000 por $7.000.000. 9.- JAVIER DEL TRANSITO OYANEDEL LOPEZ, $50.000.000 por $30.000.000 10.- FRANCISCO DEL CARMEN OYANEDEL LOPEZ, $50.000.000 por $30.000.000. 11.- BERNABE DE JESUS OYANEDEL DIAZ, $25.000.000 por $7.000.000. 12.- ISMAEL DEL CARMEN TAPIA LOPEZ, $50.000.000 por $30.000.000. 13.- CARLOS RENE QUINTANILLA YAÑEZ, $30.000.000 por $7.000.000. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la edad a la época en que fueron detenidos e ilegítimamente apremiados; la duración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permanecieron ilegalmente privados de libertad; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en las sumas que se indican a continuación, más reajustes e intereses, en la forma que se precisará a continuación: 1.- NICANOR CARREÑO CARREÑO, $7.000.000. 2.- LUIS ALFREDO CARREÑO CARREÑO, $5.000.000. 3.- PEDRO HERNAN ECHAZU AGUILERA, $40.000.000. 4.- SABINO DEL CARMEN ROCO SILVA, $5.000.000. 5.- JAIME ANTONIO REUMANTE ROJO, $10.000.000. 6.- ALFONSO ORLANDO DE JESUS, $3.000.000. 7.- PEDRO ANTONIO MOLINA MOLINA, $7.000.000. 8.- PEDRO ENRIQUE SAZO CONTRERAS, $7.000.000. 9.- JAVIER DEL TRANSITO OYANEDEL LOPEZ, $30.000.000 10.- FRANCISCO DEL CARMEN OYANEDEL LOPEZ, $30.000.000 11.- BERNABE DE JESUS OYANEDEL DIAZ, $7.000.000 12.- ISMAEL DEL CARMEN TAPIA LOPEZ, $30.000.000 13.- CARLOS RENE QUINTANILLA YAÑEZ, $7.000.000. SEGUNDO: Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en qu

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA, la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a los actores asciende aquella que se consigna en el considerando primero que antecede, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-18302-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro A los folio 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 16° que se elimina y; se sustituye en el considerando décimo quinto, las cifras indemnizatorias de los actores de la siguiente forma: 1.- NICANOR CARREÑO CARREÑO, $45.000.000, por $7.000.000. 2.- LUIS AL

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