TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO MANUEL NEIRA CUMPLIDO

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2000453552-K, RIT 156-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, sin costas, a Aldo Manuel Neira Cumplido, RUN 17.561.248-3, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales (quedando exento de medidas de apremio en caso de incumplimiento), comiso del dinero y droga incautada, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del registro de su huella genética, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día cinco de mayo de dos mil veinte, en las hipótesis de tenencia y transporte, siendo sorprendido al interior de un vehículo desplazándose por la comuna de Valdivia. SEGUNDO: En contra de esta sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, señalando como causal principal, la del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), relacionada con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en un déficit en la motivación al infringir los principios de la lógica de la razón suficiente. Señala que el tribunal, en el considerando noveno, dio por acreditado los hechos y, al concluirlos, el sentenciador ha transgredido lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que, en el considerando séptimo se señala, mediante la prueba testimonial del comisario Edgardo Antonio San Martín Llanos, que en circunstancias que se realiza un control sanitario a la salida sur de Valdivia, “Se efectuó un control de identidad detallado, se procedió a individualizar a los ocupantes. De copiloto se transportaba Aldo Neira Cumplido.” Asimismo, Jessica Belén Ulloa Barrera inspectora de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia señala que al momento de hacer el control sanitario “se identifica a conductor como Cristopher Alarcón Villanueva y a copiloto como Aldo Neira Cumplido”, lo anterior muestra evidente que el vehículo en el cual se transportaban no era de Aldo Neira Cumplido, por lo cual desconocía los elementos o cosas que se pudieran encontrar en el portamaletas del vehículo; por lo que, en la sentencia, no existe razón suficiente como esta cantidad de sustancias son atribuidas a verbo rector atribuible al acusado Neira. En segundo lugar, sostiene, no es posible determinar la titularidad de la droga (ya que la prueba testimonial policial fue clara y directa en que eso no se pudo establecer) en cuanto, y tal como se señaló previamente, el condenado iba de copiloto en auto que no es suyo y ninguno de los policías que declaró pudo dar fe que la chaqueta qu

Fallo

por tanto demostrado, es que lo portado era algo, en lo que existía presencia de cocaína, pero con un potencial y capacidad de producir y afectar la salud limitado por el bajo porcentaje de concentración (5%). No es posible, en conclusión, determinar la afectación a la salud pública si no conocemos la pureza de la sustancia incautada y la verdadera afección y el detrimento que genera en el bien jurídico tutelado. Al respecto cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en Causa Rol N° 8658- 2018: “Sexto: Que, tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública - objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza. En esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (SCS Roles N°s. 21.599-2014 de 1° de septiembre de 2014, 25.488-2014 de 20 de noviembre de 2014, 3707-2015 de 28 de abril de 2015, 19.722-15 de 9 de diciembre de 2015 y 31.667-2017 de 11 de juli

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Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2000453552-K, RIT 156-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, sin costas, a Aldo Manuel Neira Cumplido, RUN 17.561.248-3, a la pena de tres años y un día de presidio meno

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