JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHOAPA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT I-10-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de veinte de febrero del año en curso, el juez titular de dicho Tribunal, señor Vladimir Jofré Hidalgo, rechazó el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Choapa Illapel, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N°8494/22/25, cursada con fecha 14 de julio de 2022, por no haber adoptado las medidas de resguardo necesarias en favor de una trabajadora que había denunciado una situación de acoso sexual. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como precepto infringido aquel contenido en el artículo 211-B del mismo cuerpo legal. El recurso termina pidiendo que se anule la sentencia en virtud de la causal referida, y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la multa impuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de diecisiete de mayo pasado, oportunidad en la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, “cuando aquella se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, argumentando que la sentencia incurrió en vicio de "falsa aplicación" del derecho, en lo que mira a la aplicación dada al artículo 211-B del código ya referido. Sostiene al efecto que la norma citada solo hace mención a un deber impuesto al empleador de tomar todas las medidas de resguardo que considere necesarias conforme a la gravedad de la denuncia, sin que se exija que dichas medidas deban ser tomadas con inmediatez a la denuncia realizada, lo que estima de toda lógica, considerando que se debe evaluar la denuncia misma, en cuanto a su veracidad como también la gravedad que aquella pueda llevar aparejada, previo a adoptar la decisión acorde para resguardar a la persona afectada. Después de transcribir el considerando décimo de la sentencia, explica que de su tenor es posible extraer que el rechazo de la reclamación de multa obedece a la estimación por parte del juez, en orden a que las medidas tomadas por la reclamante no habrían sido necesarias, oportunas o suficientes, haciendo presente que, si bien el juez reconoce la aplicación de determinadas medidas, agrega un requisito adicional a aquellos previstos en el artículo 211 letra b, al exigirse una inmediatez en la toma de la decisión respecto de las medidas concretas de resguardo, entendiendo que, al haber transcurrido 9 días entre la denuncia realizada por la trabajadora a su supervisor y las medidas adoptadas por la empresa, bastaría esa demora para considerar que no han existido medidas de resguardo, reiterando que la mencionada norma no establece como requisito que dichas medidas sean oportunas. Agrega que, en vista que la reclamante sí tomó medidas inmediatas, las que fueron apreciadas como insuficientes, solo queda concluir que la medida de resguardo que debería haber tomado en el momento en que se recibe la denuncia era no permitir el ingreso del trabajador de la empresa externa al local, lo que califica como una exigencia adicional, no estipulada en el artículo 211- B precitado, y que va más allá de las posibilidades de la reclamante, al no tener injerencia en la relación laboral del denunciado. Es por ello, aclara, que se decidió una separación de los involucrados dentro del local y se tomó contacto con la empresa externa a fin de concretar la separación. Adicionalmente, hace presente que el artículo 211- B en comento fue modificado por la Ley 21.643 que entra en vigor el 1 de agosto del 2024, estableciendo que “el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados (…)”. Esta nueva redacción deja en evidencia que la mencionada norma a la fecha en que ocurrieron los hechos no exigía la inmediatez ni la oportunidad de las medidas, a tal punto que dichos requis

Fallo

fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia establecida en la ley, así como las peticiones concretas que formulan al tribunal. Tercero: Que, sin perjuicio de lo reseñado en el motivo precedente, para establecer la procedencia de la causal de nulidad sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es preciso tener presente que tal motivo de nulidad concurrirá cuando la ley que se afirma infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando ella no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Por lo tanto, la causal en comento sólo tiene por objeto revisar que el derecho haya sido correctamente aplicado al caso concreto, vale decir, examinar que la norma sea interpretada de manera acertada a las circunstancias fácticas que se han tenido por acreditadas por el juez del grado. Por tanto, inconcuso resulta concluir que es inherente a ese motivo de invalidación que aquel que intenta la aludida causal acepta los hechos asentados en la sentencia impugnada, por cuanto los cuestionamientos del recurrente pueden estar referidos solamente a la comprensión e interpretación jurídica del asunto. Cuarto: Que, de conformidad con el análisis de la prueba rendida y los latos razonamientos del sentenciador contenidos en los motivos octavo al décimo del fallo rec

Texto Completo (Preview)

Rendic Hermanos S.A. Inpección Provincial del Trabajo Multa Administrativa Rol N° 77-2024 (10-2022 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RIT I-10-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de veinte de febrero del año en curso, el juez titular de dicho Tribunal, señor Vladimir Jofré Hidalgo, rechazó el reclamo inte

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