CASTILLO/YOVANI CASTRILLON INVERSIONES DON YOVANI AMASANDERIA-PASTELERIA E.I.R.L.
Rol
C-5070-2021
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece LUIS HUMBERTO ALVEAR MORALES, abogado, con domicilio en calle Portugal N° 380 Interior, comuna de Santiago, quien interpone demanda incidental de cobro de honorarios en contra de MAIGUALIDA COROMOTO CASTILLO PÉREZ, ejecutante en los autos principales, domiciliada para estos efectos en calle Placilla N°149, comuna de Estación Central; y/o calle María Rozas Velásquez 61, departamento 914, comuna de Estación Central. Funda su pretensión en la circunstancia consistente en que con fecha 09 de noviembre de 2021, las partes celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, donde la demandada incidental le encargó la tramitación de un juicio ordinario en sede laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ejecutada de autos la empresa Yovani Castrillon Inversiones Don Yovani Amasandería y Panadería E.I.R.L Rut 76.755.233-5 y todos los trámites asociados hasta el fin de este juicio. Indica que en dicho contrato las partes acordaron, en su cláusula segunda, los honorarios por concepto de servicios profesionales, los cuales se fijaron mediante cuota litis, ascendiendo al 35% de lo que se obtenga en juicio como pago por concepto de indemnización, venta o cualquier suma obtenida que tenga carácter compensatorio o de reemplazo de la misma, con sus intereses reajustes y costas, ya sea que la indemnización o pago se produzca en virtud de sentencia judicial, avenimiento o transacción o de cualquier otro modo (…)”. De la misma forma, se pactó que, en caso de rechazo de las acciones impetradas, la cliente quedaba eximida del pago de honorarios al profesional. Agrega que esta parte cumplió con su obligación asesorando a la demandada incidental; preparando, redactando y presentando la demanda con fecha 27 de septiembre de 2021, la cual fue tramitada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, bajo el RIT M-2246-2021, refiere que dicha demanda fue acogida por el tribunal laboral con fecha 29 de septiembre del 2021, y que con fecha 10 de noviembre de 2021, se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, en virtud de lo cual, es que dichos antecedentes se remitieron ante este tribunal. Expone las actuaciones que realizó ante este tribunal de ejecución, y señala que habiéndose ordenado acreditar poseer facultades Código: XZXSXDRDXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficientes, a fin de que fuese girado un cheque a su nombre, con fecha 19 de diciembre de 2022, se ratificó el poder al suscrito con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a través de la Oficina Judicial Virtual, petición que indica, fue rechazada por el tribunal, por lo que con fecha 27 de diciembre de 2022, a las 09:09 horas doña Maigualida Coromoto Castillo Pérez, ratificó ante el ministro de fe del Tribunal el poder amplio otorgado al incidentista, para lu
Fallo
Por lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Procedimiento Civil; artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 139 del Código: XZXSXDRDXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil; artículos 1438; 1566; 2116 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I) Que, se ACOGE la demanda incidental en cuanto al de cobro por concepto de honorarios convenidos, debiendo en consecuencia la demandada incidental doña MAIGUALIDA COROMOTO CASTILLO PÉREZ, pagar al demandante incidental, la suma de $1.409.290, de conformidad a la motivación tercera que precede. II) Que, se ACOGE la petición de reembolso de las costas solventadas por el actor, por la suma de $100.000, de conformidad con lo preceptuado en la consideración sexta. III) Que se RECHAZA la petición relativa a las costas personales, según lo expresado en el considerando sexto. IV) Que, cada parte pagara sus costas. RIT: C-5070-2021 RUC: 21-4-0357341-5 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XZXSXDRDXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T17:21:45-0300
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece LUIS HUMBERTO ALVEAR MORALES, abogado, con domicilio en calle Portugal N° 380 Interior, comuna de Santiago, quien interpone demanda incidental de cobro de honorarios en contra de MAIGUALIDA COROMOTO CASTILLO PÉREZ, ejecutante en los autos principales, domiciliada para
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