ARANDA OSORIO, LEYDI BEATRIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, Defensor Penal Público penitenciario, en representación de doña Leydi Beatriz Aranda Osorio y de conformidad con el artículo 141 de la Ley 21.325 deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº117241 de 28 de diciembre de 2022, dictada por Luis Eduardo Thayer Correa en su calidad de Director del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de Leydi Beatriz Aranda Osorio, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Indica que doña Leydi Aranda migró a Chile para radicarse y constituir un aporte al país y que actualmente cuenta con permanencia definitiva. Refiere que el 22 de septiembre de 2022 se le notificó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra por haber infringido la legislación migratoria vigente respecto del cual expuso sus descargos. Agrega, que, no obstante, el Servicio Nacional de Migraciones decidió decretar en su contra una decisión de expulsión
Fundamentos
considerando que, aunque contaba con residencia en el país por más de 15 años y mantenía vínculos familiares, el ilícito por el cual cumple condena vulnera los bienes jurídicos protegidos y lesiona los intereses colectivos del Estado, generando graves consecuencias sociales. Que lo anterior se refiere a la sentencia definitiva de 3 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto en la causa RUC 1400737908-1 RIT 300-2019, que condenó a la reclamante a una pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales por su responsabilidad en un delito de homicidio. Destaca que ha estado privada de libertad desde el 22 de enero de 2019 y su condena termina el 19 de enero de 2028, habiendo cumplido ya más de la mitad de esta. Sostiene que, pese a los descargos presentados que destacaban su arraigo en el país, el procedimiento de expulsión continuó y el 28 de diciembre de 2022 se resolvió expulsarla del territorio nacional, siendo este conforme el considerando sexto, el motivo de la decisión la referida condena. Destaca que, en cuanto a la estadía en el país, la reclamante obtuvo permanencia definitiva y ha constituido su grupo familiar en el país, compuesto por su madre y su pareja, su hermana y sus tres hijos y el padre de su hijo menor Deivi Francis Colán Hinostroza, quien actualmente trabaja en la empresa DLP SA según contrato de trabajo del 19 de marzo de 2024 y cuenta con permanencia definitiva, Dairon Colán Aranda asiste regularmente al establecimiento educacional Rain-Bow, cursando actualmente el quinto año básico. Indica que el recurso de reclamación de expulsión se consagra en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería y que la Ley Nº21.325 en su artículo 129 establece varios criterios que deben tomarse en cuenta antes de dictar una medida de expulsión, desarrollados a mayor abundamiento en el artículo 137 del Decreto 296 del Reglamento de Extranjería y Migración, siendo estos la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes delictuales que pudiera tener, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, la edad de los mismos, la relación directa y regular, el cumplimiento de las obligaciones de familia y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas durante su estadía en el país. Señala que la gravedad de la conducta en que se sustenta la expulsión no es el único criterio que la autoridad administrativa debe considerar al resolver sobre la expulsión, sino también otros antecedentes, como los antecedentes delictuales, que en este caso no existen dado que su representada no cuenta con otros antecedentes diversos a la condena ya relatada cuyo disvalor ya ha
Fallo
Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 117241 de 28 de diciembre de 2022, dictada por el director nacional del Servicio de Migración y Extranjería, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país de la recurrente y que se suspendan los efectos de la resolución impugnada en tanto no se resuelva la presente reclamación. Acompaña los siguientes documentos: Copia de resolución exenta Nro. 117241 de 28 de diciembre de 2022 y su posterior notificación; 2. Copia de cartola del Registro social de hogares Folio Nro. 42941494 a nombre de Doña Sonia Osorio Guerrero, madre de su representada; 3. Certificado de nacimiento de Don Juan Carlos Amigo Muñoz. 4. Certificado de nacimiento de Doña Dayana Katherine Amigo Osorio; 5. Certificado de nacimiento de Don Danilo Angel Gamarra Aranda; 6. Certificado de matrimonio celebrado entre Doña Sonia Osorio Guerrero y Don Juan Carlos Amigo Muñoz; 7. Certificado de nacimiento de Don Jean Carlos Amigo Aranda; 8. Certificado de nacimiento de Don Dairon Francis Ian Colan Aranda; 9. Copia de cédula nacional de identidad de Don Deivi Francis Colan Hinostroza; 10. Contrato de trabajo suscrito el 19 de marzo de 2024 entre la empresa constructora DLP SA y Don Deivi Colan Hinostroza; 11. Copia de certificado de alumno regular de Don Dairon Colan Aranda, que da cuenta de estar cursando actualmente el quinto año básico en Escuela particular Rain-Bow. SEGUNDO: Que informa el reclamo Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la
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Aranda Osorio, Leydi Beatriz Servicio Nacional de Migraciones Reclamación artículo 141 Ley 21.325. Rol N° 17-2024 La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, Defensor Penal Público penitenciario, en representación de doña Leydi Beatriz Aranda Osorio y de conformidad con el artículo
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