SIN INFORMACION

LUCIA OVELAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Valentina Isabel Miranda Marambio, abogada e interpone acción de protección en favor de Lucia Ovelar González, RUN 26.811.676-1, nacionalidad paraguaya, domiciliada en calle Francisco Antonio Pinto Número 075, de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la Dirección Nacional de Magallanes del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada en Avenida Manuel Bulnes N°353, de la ciudad de Punta Arenas representada por su Directora Regional Vesna Mladinic Dragicevic, por rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva efectuada por la recurrente, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución y debiendo restituir la suma de $113.448, correspondiente a los derechos pagados por la residencia definitiva. Relata que la recurrente ingresó al país el 01 de febrero de 2019 por paso habilitado con visa de turista. Posteriormente solicitó visa temporal en abril de 2019, cambiando su situación migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Más recientemente realizó un viaje a Paraguay desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024, fecha en que regresó a Chile. Agrega que, doña Lucia, tiene una hija menor edad de iniciales D.Y.G.O. nacida en Chile el 10 de mayo de 2019, además, su madre vive en Chile hace 17 años y actualmente tiene residencia definitiva. Añade que la recurrente tiene un trabajo estable y su hija menor de edad antes mencionada se encuentra escolarizada. Entiende que el acto administrativo que rechaza su residencia definitiva es arbitrario, porque la recurrente vive desde el año 2019 en Chile, su madre vive hace 17 años en el país y tiene una hija menor edad nacida en Chile. Además, de haber comprobado que tiene un trabajo estable y no presenta antecedentes penales. Estima que se ha vulnerado la garantía constitucional que se enumera en el artículo 19 Número 3 de la Constitución Política

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta Nº24159224 de fecha 08 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispone su abandono del país. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes, se advierte que mediante notificación electrónica N° 46735736, de fecha 25 de septiembre de 2023, se informó a la extranjera que, para proseguir con su solicitud, debía acreditar el pago de una multa por residencia irregular, que individualiza, aplicando el plazo del artículo 31 de la Ley N° 19.880 para efectos de su cumplimiento, dándole 10 días para ello, lo que la recurrente no hizo y no ha hecho hasta el día de hoy. QUINTO: Que, así, se advierte que la Resolución Exenta Nº24159224 de fecha 08 de abril de 2024, al explicar dicha ci

Fallo

por lo expuesto anteriormente, no se cumplen con el requisito descrito en las letra a) del considerando segundo, por lo cual la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Lucia Ovelar González en contra del Servicio de Migraciones, todos ya individualizados, sin perjuicio de otros derechos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°284-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Valentina Isabel Miranda Marambio, abogada e interpone acción de protección en favor de Lucia Ovelar González, RUN 26.811.676-1, nacionalidad paraguaya, domiciliada en calle Francisco Antonio Pinto Número 075, de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la Dirección Nacional de Magallanes

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