SIN INFORMACION

ARAVENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, deduciendo recurso de protección a favor de Marcela Andrea Aravena Cárdenas y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio García. Señala que la recurrente tomó conocimiento en el mes de mayo de 2024 de su desafiliación del contrato de salud, tras un intento infructuoso de acceso al portal de la Isapre. Al consultar la razón de dicha desafiliación, fue informada que ésta se había efectuado con fecha 30 de abril de 2024, alegando un supuesto incumplimiento del artículo 201 Nº3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2006, que penaliza la obtención indebida de beneficios. Expone que, según la Isapre, la causal de desafiliación se fundamenta en el uso de 13 licencias médicas psiquiátricas prescritas desde el año 2023, las cuales carecen de sustento documental médico apropiado y no habrían sido seguidas de derivación a terapia psicológica. Añade que la Isapre recurrida imputa a su representada la obtención fraudulenta de licencias médicas, proponiendo su desafiliación bajo la justificación legal mencionada, lo que es falso, de mala fe e injurioso. La recurrente padece un trastorno depresivo severo en tratamiento, trastorno de ansiedad generalizada, fibromialgia y rasgos de personalidad del clúster C, de acuerdo a los informes médicos que adjunta. Aclara que ambos médicos emisores de las licencias son especialistas en psiquiatría. Manifiesta que debido a su diagnóstico, su representada ha sido derivada a terapia psicológica bajo la supervisión del profesional Diego González, quien ha emitido un informe de examen psicológico corroborando el diagnóstico de trastorno depresivo. Refiere que la Isapre, al intentar justificar la desafiliación, argumenta que el reposo prolongado prescrito por el médico tratante podría ser indicativo de fraude, sin embargo, esta interpretación es errónea y malintencionada. Primero, el peritaje médico no concluye que las licencias sean fraudulentas, sino que califica el compromiso funcional del paciente como leve. Segundo, la Isapre no ha demostrado cómo se configura el supuesto delito que justificaría una medida tan severa como la desafiliación. Enfatiza que un peritaje que califique el reposo como injustificado no constituye fundamento válido para una desafiliación, dado que no existe disposición legal que faculte tal acción por parte de las Isapres. Agrega que la desafiliación de su representada parece responder a un interés económico de eliminar a pacientes de alto costo para la Isapre y a una estrategia intimidatoria en contra de los profesionales médicos acusados, sin fundamento, de emitir licencias fraudulentas. Dice que resulta esperable que, si la Isapre pretende sancionar a sus afiliados por utilizar licencias supuestamente falsas, debería acreditar cómo se configuraría el ilícito que es objeto de una sanción tan gravosa como es la

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, en favor de Marcela Andrea Aravena Cárdenas, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en cuanto se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud decidida por la ISAPRE recurrida, quedando, en consecuencia, sin efecto la desafiliación dispuesta. La ISAPRE recurrida informará, dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, las medidas efectivamente adoptadas para dar cumplimiento a lo más arriba ordenado. Sin perjuicio, dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. N°Protección-13123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, deduciendo recurso de protección a favor de Marcela Andrea Aravena Cárdenas y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio García. Señala que la recurrente tomó conocimiento en el mes de mayo de 2024 d

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