AMPARADO: RODOLFO CORONADO POBLETE. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensora penal pública de Coronel Marcia Soto Vargas, de duce recurso de amparo en favor de Rodolfo Coronado Poblete, condenado y actualmente con orden de detención vigente, y en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT 444-2023 y RUC N° 2300327401-2, quién en audiencia de revisión de pena sustitutiva de fecha 22 de mayo del presente año, despachó en su contra orden de detención, resultando esta desproporcionada, toda vez que la pena sustitutiva de remisión condicional a la que está condenado, se trata de una pena de falta, las cuales prescriben en seis meses y a la fecha han transcurrido con creces dicho plazo legal, por ende la pena se encuentra prescrita, siendo entonces una actuación desproporcional y arbitraria de parte del tribunal. Refiere que con fecha 05 de septiembre del 2023, el Juzgado de Garantía de Coronel condenó a Rodolfo Coronado Poblete, en procedimiento simplificado, como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado, tipificado y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº3 del Código Penal a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo (pena en concreto de falta), y al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, que se le tuvo por cumplida. Respecto a la pena privativa o restrictiva de libertad, cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituyó el cumplimiento por la pena de Remisión Condicional. Con fecha 22 de mayo de 2024, se lleva a cabo audiencia de revisión de pena sustitutiva respecto de su defendido, el origen de esta audiencia fue por un oficio presentado con fecha 15 de febrero de 2024 del Centro de Reinserción Social de Coronel, en el que informaba la no presentación del sentenciado Rodolfo Coronado Poblete, por lo que el tribunal fijó audiencia para el día 21 de marzo de 2024, reprogramándose para el día 22 de mayo del presente año, audiencia a la que su defendido no compareció, estando legalmente notificado, por lo que el ministerio público solicitó orden de detención a su respecto. La defensa, en su traslado solicitó no se lleve a cabo la orden y se fije nuevo día y hora, arguyendo sobre el evidente estado de prescripción de la pena sustitutiva, considerando que en concreto es una pena de falta, estas prescriben en seis meses y aquí ha transcurrido un plazo superior al que establece la ley desde la fecha de la sentencia, por lo que se solicitó que se habilitara la nueva fecha para discutir respecto de beneficio de la ley 18.216 y asimismo la prescripción de la pena en la misma, oficiando tanto al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que remitan el Extracto de Filiación y Antecedentes, como a la Sección de extranjería y migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile a objeto que remitan información de movimientos migratorios de su representado. El tribunal ante dicha solicitud de la defensa de fijar nueva fecha para debatir respecto de la prescripción de la
Fallo
fallo y no a su extensión en abstracto. OCTAVO: Que, conforme a lo expresado, para establecer el lapso de prescripción de la sanción se ha de estar a aquella impuesta en el caso concreto, en la especie, la de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, impuesta a Rodolfo Coronado Poblete, en su calidad de autor del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, por sentencia de cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, en causa RIT 444-2023 y RUC N° 2300327401-2, del Juzgado de Garantía de Coronel, misma que quedó firme y ejecutoria el día veinte de septiembre del mismo año. NOVENO: Que, de lo dicho ut supra deviene que entre la fecha que quedó ejecutoriada la sentencia en que se le impuso la condena al recurrente, esto es, el cinco de septiembre del año dos mil veintitrés y el día en que fue solicitada la prescripción (veintidós de mayo del año en curso), transcurrió en exceso el tiempo que dispone el artículo 97 del Código Penal para que tuviera aplicación la prescripción de la pena señalada para las faltas, es decir, el plazo de seis meses, pues debe aplicarse este al caso concreto de que se trata, de modo que al desechar el Juez de Garantía la petición de prescripción y, en consecuencia, despachar la orden de detención en contra del amparado, ha resuelto en contrario a la norma legal referida, motivo por el cual el presente recurso de amparo deberá ser acogido en los términos que se dirá́ en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas conside
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensora penal pública de Coronel Marcia Soto Vargas, de duce recurso de amparo en favor de Rodolfo Coronado Poblete, condenado y actualmente con orden de detención vigente, y en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT 444-2023 y RUC N° 23
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