SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Reyes Sierra, abogado, en representación de don Ricardo Fernández Soto, cédula de identidad N°19.087.475-3, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivara, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse de forma verbal a la solicitud efectuada por el recurrente, de omisión de una anotación penal en la “Hoja de vida del conductor”, careciendo de fundamento legal para ello, acto que priva perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2, 4 y 16 de la Constitución Política, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando decretar la omisión de la condena impuesta en la causa RUC N°2300025572-6, RIT N°68-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, de la “Hoja de vida del conductor” del actor. Informó don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e identificación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, con fecha 20 de junio del año 2023, el actor fue condenado en audiencia de procedimiento abreviado realizada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT N°68-2023, RUC N° 2300025572-6, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, en grado de consumado, ocurrido en la comuna de Calama el día 6 de enero de 2023. Luego, sostiene que por cumplirse los requisitos legales establecidos en el artículo 15 y siguientes de la Ley N°18.216, la pena privativa de libertad fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva; la que se encuentra actualmente cumpliendo por el período de 3 años y un día. Debido a ello, el Juez de Garantía ordenó la omisión de anotaciones penales en los siguientes términos: “IV. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley N°18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia”, remitiendo oficio al Registro Civil e Identificación, no obstante que en su “Hoja de vida del conductor” fue inscrita por el recurrido la condena antes mencionada. Con fecha 18 de abril de 2014 tras una solicitud del respectivo certificado por parte de su empleador, el recurrente tomó conocimiento de dicha situación, a pesar de que, con anterioridad, el 12 de marzo del mismo año, el actor obtuvo un certificado de antecedentes para fines particulares, en el cual no aparecía la anotación de la condena, por lo que esperaba que tampoco apareciera en el certificado denominado “Hoja de vida del conductor”. Arguye que actualmente, el recurrente se encuentra trabajando a plazo fijo en una empresa de la comuna de Calama, sin embargo, teme que, al presentar su hoja de vida del conductor a la empleadora con la anotación de su condena, se ponga en riesgo su continuidad laboral en la empresa, lo que obstaculizaría su proceso de reinserción social. Por lo anterior, el actor el 23 de abril del presente año, concurrió a las oficinas del Registro Civil e Identificación de su comuna, con el objeto de solicitar la omisión de la condena en el certificado referido, en virtud de lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N°18.216 y de lo dispuesto en la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Calama, siendo rechazada dicha solicitud por una funcionaria del servicio recurrido. En consecuencia, afirma que el acto ilegal y arbitrario del servicio consistió en rechazar de forma verbal la solicitud del recurrente, privando, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política, en particular, el derecho de igualdad

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando decretar la omisión de la condena impuesta en la causa RUC N°2300025572-6, RIT N°68-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, de la “Hoja de vida del conductor” del actor. SEGUNDO: Informó don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e identificación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Afirma que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que, a la fecha, el recurrente registra la siguiente anotación penal: “Causa RIT N°68-2023, RUC N°2.300.025.572-6 del Juzgado de Garantía de Calama por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por sentencia de fecha 20 de junio de 2023, es condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Libertad vigilada intensiva. Causa cuenta con beneficio de omisión para certificado de antecedentes penales para ingreso a la administración publica, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo al artículo 38 de la Ley N°18216”. Agrega que el actor no registra orden de aprehensión vigente y no figura en nómina de prófugos de la justicia. Señala que, de conformidad al inciso primero del artículo 210 y artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Reyes Sierra, abogado, en representación de don Ricardo Fernández Soto, cédula de identidad N°19.087.475-3, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivara, por el acto ilegal y arbitrario cons

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