1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ENERGIA Y CALIDAD AMBIENTAL LTDA/INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRAL LIMITADA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada se alza en apelación, en Rol Ingreso Corte N°540-2023, respecto de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, en causa Rol C-1256-2020, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “ENERGÍA Y CALIDAD AMBIENTAL LTDA con INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRAL LIMITADA”, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, y se condenó a la demandada a la suma de $3.185.000 (tres millones ciento ochenta y cinco mil pesos) más IVA e interés corrientes, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, el apelante sostiene en síntesis, la insuficiencia e ineficacia de la prueba rendida en autos de primera instancia por cuanto no hay prueba sólida que acredite más allá de duda razonable los hechos controvertidos, fundado en que no corresponde condenar a su parte al pago de la suma referida, basado el contexto que el encargo no fue cumplido por la actora. TERCERO: Que, a este respecto, el considerando décimo de la sentencia recurrida, aparece que las facturas electrónicas acompañadas no fueron objetadas en su oportunidad por la demandada, y dan cuenta de la obligación a favor de la parte demandante figurando haber recibido la demandada las especies señaladas en cada documento por concepto del caso el 30% de anticipo en los proyectos de climatización como de ventilación pactados. A mayor abundamiento, de la revisión de cada una de las facturas incorporadas a Folio 1, aparece que todas ellas fueron emitidas a nombre de la demandada, detallando en cada una de ellas lo concerniente al porcentaje de anticipo, de los cuales aparece que ninguna de las facturas ellas fue reclamada por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado. Cuestión que se ve corroborada con la documental aportada por la actora en particular “Proyecto ventilación mecánica controlada edificio locales comerciales y oficinas, Puerto Montt” y “presupuesto Proyecto de climatización edificios locales comerciales y oficinas, Puerto Montt”, que da cuenta la entrega de cada uno de los proyectos, existiendo un 70% de cada uno de los proyectos que no figuran pagados por el demandado, siendo su carga haber dado cuenta del pago. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación intentado no podrá ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada. II.- Que no se condena al recurrente al pago de las costas de la instancia, por haberse alzado con motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 540-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada se alza en apelación, en Rol Ingreso Corte N°540-2023, respecto de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, en causa Rol C-1256-2020, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puert

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